Vista la comunicación N° ZUL-24-F10-0992-2005, de fecha 07 de Marzo de 2005, emanada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, Abogado CARMEN ELOÍNA PUENTE, en el cual informa a este Juzgado que ha decretado el Archivo Fiscal en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, por no existir suficientes elementos para formular acusación en contra de los imputados, por cuanto solo se tiene como evidencia la actuación del Funcionario Policial, siendo este insuficiente evidencia para acusar, aunado a la falta de comparecencia por ante ese Despacho Fiscal de alguna persona en calidad de víctima, sin perjuicio de su apertura cuando aparezcan nuevos elementos; este Tribunal antes de resolver observa:

En fecha 06-02-2005 fueron presentados por ante este Despacho los ciudadanos ÁNGEL GUILLERMO HERNÁNDEZ TABORDA, JOSUÉ ÁNGEL MARTÍNEZ MEDRANO, JESÚS ÁNGEL MARTÍNEZ MEDRANO y KENDRY ISAAC SOTO MARTÍNEZ, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE TENTATIVA y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, decretándole este Tribunal las Medida Cautelares Sustitutiva de Libertad de las establecidas en el Ordinales 3° y 8° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal a los tres primeros nombrados y Privación Judicial Preventiva de Libertad al último de los nombrados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 250 Ejusdem.-

Examinadas las actas y vista la comunicación emanada de la Fiscalía Décima del Ministerio Público; es por lo que ésta Juzgadora Visto EL ARCHIVO FISCAL, SE ORDENA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR, y la condición de imputado a favor de los ciudadanos ÁNGEL GUILLERMO HERNÁNDEZ TABORDA, JOSUÉ ÁNGEL MARTÍNEZ MEDRANO, JESÚS ÁNGEL MARTÍNEZ MEDRANO, el cual fue decretada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta al ciudadano: KENDRY ISAAC SOTO MARTÍNEZ, por cuanto se evidencia que el mismo se encuentra detenido en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, se acuerda oficiar al referido Cuerpo Policial, solicitando su inmediata libertad.

Por los fundamentos expuestos este JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA: PRIMERO: La INMEDIATA LIBERTAD del ciudadano: KENDRY ISAAC SOTO MARTÍNEZ, venezolano natural de Maracaibo, titular de la Cédula de Identidad N°. 19.706.135, de fecha de nacimiento 19-09-81, de 23 años de edad, soltero, trabajador de lácteos cebú, hijo de Ingrid Martínez y de William Soto, residenciado en Los Cortijos, entrando por la Cancha de Bolas Criollas, Municipio San Francisco del Estado Zulia. SEGUNDO: EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR, y la condición de imputado a favor de los ciudadano ÁNGEL GUILLERMO HERNÁNDEZ TABORDA, JOSUÉ ÁNGEL MARTÍNEZ MEDRANO, JESÚS ÁNGEL MARTÍNEZ MEDRANO y KENDRY ISAAC SOTO MARTÍNEZ, el cual fue decretada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 del Código Orgánico Procesal Pena. Librense Boletas de Notificación, ofíciese al Retén Policial, solicitando la libertad del ciudadano KENDRY ISAAC SOTO