Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, se observa que efectivamente de la investigación penal adelantada aparece acreditada la existencia de la Comisión del Delito de LESIONES PERSONALES LEVES Y ROBO IMPROPIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previstos y sancionados en los Artículo 418 y 458 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, respectivamente donde aparece como imputado: FERNANDO SEGUNDO VILLASMIL AMESTY, en perjuicio de LUIS ENRIQUE QUINTERO VILLALOBOS. Ahora bien en la presente causa no se dicto Auto de detención ni Sometimiento a juicio y desde la fecha en la cual ocurrió el delito vale decir 17-07-94 hasta la actualidad han transcurrido más de DIEZ 10 AÑOS, tiempo Superior al establecido para que opere la prescripción ordinaria en ambos delitos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 108 ordinal 6° Y 3° del Código Penal. Razón por la que habiéndose extinguido la acción penal es procedente y ajustado a Derecho proveer favorablemente la solicitud fiscal y ordenar el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y así se Declara