Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, se observa que efectivamente de la investigación penal adelantada aparece acreditada la existencia de la Comisión del Delito HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 453 del Código Penal, donde aparece como imputado: PERSONAS DESCONOCIDAS en perjuicio de JESUS ALBERTO VERDE Ahora bien, desde la fecha en que se inició la investigación (22-01-99), hasta el día de hoy, ha transcurrido mas de seis (06) años, lapso superior al que requiere el Legislador en el Ordinal 5° del Artículo 108 del Código Penal, para que opere la Prescripción de la Acción Penal respectiva. Razón por la que habiéndose extinguido la acción penal es procedente y ajustado a Derecho proveer favorablemente la solicitud fiscal y ordenar el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y así se Declara