Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, se observa que efectivamente aparece acreditada la existencia del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 407del Código Penal, donde aparece como presuntos imputados GEOVANNY GARCÍA, KEISMER GARCÍA , GUSTAVO URDANETA, LUIS MANUCCI , EDIXON MEDINA Y PEDRO QUINTERO ( FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CUERPO TÉCNICO DE POLICÍA JUDICIAL) en perjuicio de ORLANDO ENRIQUE SALAS ROMERO (OCCISO). Ahora bien en la presente causa se desprende que la acción ejecutada por los funcionarios policiales actuantes en el procedimiento resulto muerto el ciudadano JORLANDO ENRIQUE SALAS, y de las actas que conforman la presente causa y de un serie de diligencias practicadas referidas a los hechos no se desprenden suficientes elementos de convicción, plurales , graves y concordantes que comprometan la responsabilidad del funcionario actuante y como para desvirtuar que no se debió a un procedimiento o enfrentamiento policial, en el cual actuaron en el cumplimiento de sus funciones y desde la fecha en la cual ocurrieron los hechos, vale decir el día 27 -05-94, hasta la actualidad han transcurrido más de DIEZ (10) años, esta circunstancia de tiempo hace inoficioso la practica de nuevas diligencias por los organismos correspondientes, motivo por el cual no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la causa, ya que ha trascurrido tanto tiempo que las señales y evidencia que pudieran obtenerse carecerían de precisión y certeza, razón por la cual esta Juzgadora considera procedente y ajustada a derecho la solicitud de la Vindicta Publica y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y así se declara