Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, se observa que efectivamente de la investigación penal adelantada aparece acreditada la existencia de la comisión del Delito HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 407 del Código Penal, donde aparece como imputado: ORLANDO GONZALEZ, JAVIER CAMACHO, MARCIAL ROSAS Y ENRIQUE VALDERRAMA, en perjuicio de MICHAEL ANTONIO VARGAS. Tal aseveración se constata con: Auto de Proceder de fecha19-03-93, Inspección ocular, Acta de Levantamiento de Cadáver, Declaraciones, Acta Policial, Examen Medico legal, Acta de defunción Experticia de Reconocimiento y desde la fecha en que ocurrieron los hechos hasta la actualidad, han transcurrido once (11) años, se considera que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna, por lo que resulta innecesario practicar cualquier diligencia cuyo resultado sería infructuoso a los fines de determinar la culpabilidad penal en la presente causa. Motivo por el cual es procedente y ajustado a Derecho proveer favorablemente la solicitud fiscal y ordenar el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y así se Declara
|