Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, se observa que efectivamente de la investigación penal adelantada aparece acreditada la existencia de la Comisión del Delito HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el Artículo 411 del Código Penal, donde aparece como imputado: EVALO ENRIQUE SOCORRO ARAUJO Y RAFAEL ANGEL ROSALES DE OLMO en perjuicio de FRANCISCO GONZALEZ ANTONIO Ahora bien, desde la fecha en que se inició la investigación (11-06-95), hasta el día de hoy, ha transcurrido mas de nueve (09) años, lapso superior al que requiere el Legislador en el Ordinal 5° del Artículo 108 del Código Penal, para que opere la Prescripción de la Acción Penal respectiva. Razón por la que habiéndose extinguido la acción penal es procedente y ajustado a Derecho proveer favorablemente la solicitud fiscal y ordenar el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y así se Declara