Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, se observa que efectivamente de la investigación penal adelantada aparece acreditada la existencia de la Comisión del Delito de SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el Artículo 204 del Código Penal, donde aparecen como imputados: RAFAEL ANGEL REYES, JOSÉ BENITO ARAUJO, ARGIMIRO FUENMAYOR, VICTOR SANCHEZ QUEVEDO Y JOSE LUIS LOPEZ en perjuicio de EMPRESA COLGATE PALMOLIVE. Ahora bien en la presente causa se dicto Auto de Sometimiento a juicio a los ciudadanos JOSÉ LUIS LÓPEZ VILLALOBOS Y VICTOR JOSÉ SÁNCHEZ ACEVEDO en fecha 19-12-97 por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Publico y desde la fecha en la cual se dictó dicho auto hasta la actualidad han transcurrido más de siete (07) años, tiempo Superior al establecido para que opere la prescripción judicial de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, en concordancia con el artículo 110 Esjudem. Y con relación a los ciudadanos RAFAEL ÁNGEL REYES, JOSÉ BENITO ARAUJO y ARGIMIRO JOSÉ FUENMAYOR opera la prescripción ordinaria de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal; razón por la que habiéndose extinguido la acción penal es procedente y ajustado a Derecho proveer favorablemente la solicitud fiscal y ordenar el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y así se Declara