Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, se observa que efectivamente de la investigación penal adelantada aparece acreditada la existencia de la Comisión del Delito de LESIONES CULPOSAS DE CARÁCTER LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 418 del Código Penal, donde aparecen como imputados: VALENTIN JUNIOR SALINAS, VALMORE VALE URDANETA, CARLOS JAIMES EDWARD ALEXANDER LEÓN Y PEDRO MENDEZ en perjuicio de VALMORE VALE URDANETA, CARLOS JAIMES EDWARD ALEXANDER LEÓN Y PEDRO MENDEZ. Ahora bien en la presente causa no se dicto Auto de detención o Sometimiento a juicio y desde la fecha en la cual ocurrió el delito vale decir 13-04-99 hasta la actualidad han transcurrido más de CINCO (05) AÑOS, tiempo Superior al establecido para que opere la prescripción ordinaria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 108 ordinal 6° del Código Penal. Razón por la que habiéndose extinguido la acción penal es procedente y ajustado a Derecho proveer favorablemente la solicitud fiscal y ordenar el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y así se Declara