Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, se observa que efectivamente se inicio investigación por la comisión de uno de los delitos contra las Personas, tal y como lo constituye LAS LESIONES, donde aparece como imputado CARLOS ALBERTO NAVARRO, JOVANNY ESPINA Y JESÚS ESPINA, en perjuicio de JOSÉ FRANCISCO RODRÍGUEZ VALBUENA. Asimismo, se observa que si bien es cierto que existe una denuncia interpuesta por José Francisco Rodríguez donde manifiesta que salió lesionado en un ojo, no es menos cierto que en las actas no se agregó el resultado final del examen medico legal, que debió ser practicado en su oportunidad. Por lo tanto no hay suficientes elementos en actas que comprueben que las lesiones objeto de la investigación efectivamente se hayan realizado, así como tampoco se puede comprobar la calificación jurídica del tipo penal en concreto. Razón por la cual es procedente y ajustado a Derecho proveer favorablemente la solicitud fiscal y ordenar el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 1° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de que el hecho objeto del proceso no se realizo y así se Declara