En fecha 06-03-02 recibió la Fiscalía denuncia PROVENIENTE DE LA Policía de Maracaibo, interpuesta por la ciudadana MORAIMA DEL VALLE MORENO MOGOLLON, quien manifestó que el día 01 de marzo de 2.002, aproximadamente a las 6:30 am, de la mañana , se encontraba a bordo de un vehículo de transporte publico de la Ruta Socorro – San Miguel, al cancelar el pasaje al conductor del vehículo, guardo su porta carnet en el bolsillo de la parte trasera de su pantalón, al llegar a su destino, luego de descender del mismo se percato que no se guardo bien su porta carnet y que lo dejo accidentalmente en el asiento delantero del vehículo, dentro del cual se encontraba su cédula de identidad, su carnet estudiantil y cuatro mil bolívares.

Ahora bien, del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal se observa que de los hechos narrados por la ciudadana MORAIMA MORENO no encuadra en ninguno de los tipos penales previstos en la legislación venezolana, por cuanto la misma indica que no guardo adecuadamente su porta carnet dentro del bolsillo de su pantalón y quedo dentro del vehículo de transporte publico, razón por la cual esta juzgadora considera procedente y ajustado a Derecho proveer favorablemente la solicitud Fiscal y ordenar el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 2° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho que dió origen a la investigación no reviste carácter penal y carece de tipicidad alguna y así se Declara