Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, se observa que efectivamente de la investigación penal adelantada donde aparece como imputado CARLOS LUIS HERNANDEZ GONZALEZ, se evidencia la comisión del delito de HURTO CAGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 454 ORDINAL 8° del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 en su segundo aparte Ejusdem. en perjuicio de Tiendas Fin de Siglo. Ahora bien en la presente causa no se dicto Auto de detención o Sometimiento a juicio y desde la fecha en la cual ocurrió el delito vale decir el día 08-05-96 hasta la actualidad han transcurrido más de ocho (08) AÑOS, tiempo Superior al establecido para que opere la prescripción ordinaria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 108 ordinales 4° del Código Penal. Razón por la que habiéndose extinguido la acción penal es procedente y ajustado a Derecho proveer favorablemente la solicitud fiscal y ordenar el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y así se Declara