Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, se observa que efectivamente aparece acreditada la existencia del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 455 ordinal 4° del Código Penal, donde aparece como presunto imputado PERSONA DESCONOCIDA, en perjuicio de la POLICLINICA LUIS RAZETTI. Asimismo, se considera que no existen elementos de culpabilidad tendientes a determinar la responsabilidad penal de persona alguna. Igualmente, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, ya que en razón del tiempo, las informaciones que se pudieran llegar a recibir, carecerían de precisión y certeza. Por lo tanto es procedente y ajustado a Derecho proveer favorablemente la solicitud fiscal y ordenar el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y así se Declara