Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, se observa que efectivamente de la investigación penal adelantada aparece acreditada la existencia de la Comisión del Delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el Artículo 464 del Código Penal, donde aparece como imputado: KTECH KETH AKRAM, JOCAN MIDAH NAMUR, ANTONIO MIGUEL PARRILLO, en perjuicio de ALOU NAMO SAMI. Tal aseveración se constata con: Denuncia formulada por el ciudadano Alouan Namor Sami, ante el extinto cuerpo de Policía Judicial del Estado Zulia de fecha 12-05-95, Actas policiales, declaraciones de José Antonio Arias, Euro Delgado, José Padalino, Freddy Rodríguez, Maria Cristina Piña, Marvelis Padrón y Jesús Rafael Mora, rueda de reconocimiento. Ahora bien en la presente causa no se dicto Auto de detención ni Sometimiento a juicio y desde la fecha en la cual ocurrió el delito vale decir 12-05-95 hasta la actualidad han transcurrido más de NUEVE 09 AÑOS, tiempo Superior al establecido para que opere la prescripción ordinaria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 108 ordinal 5° del Código Penal. Razón por la que habiéndose extinguido la acción penal es procedente y ajustado a Derecho proveer favorablemente la solicitud fiscal y ordenar el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y así se Declara