Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, se observa que efectivamente de la investigación penal adelantada donde aparece como imputado MARISOL DEL VALLE ROSENDO, se evidencia la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal en perjuicio de BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO. Ahora bien en la presente causa El Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia decretó el Sometimiento a juicio a la ciudadana MARISOL ROSENDO y EL Juzgado Superior Sexto en lo Penal confirmó la decisión de sometimiento a juicio de la antes nombrada imputada, no obstante tomando en cuenta la fecha en la cual se decretó el Sometimiento a juicio, vale decir desde 04-03-98 hasta la actualidad han transcurrido más de siete (07) AÑOS, tiempo Superior al establecido para que opere la prescripción judicial, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, en concordancia con el artículo 110 Ejusdem. Razón por la que habiéndose extinguido la acción penal es procedente y ajustado a Derecho proveer favorablemente la solicitud fiscal y ordenar el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y así se Declara