Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, se observa que efectivamente de la investigación penal adelantada aparece acreditada la existencia de la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el Artículo 411 del Código Penal donde aparece como imputado: LUIS ALBERTO BERMUDEZ ARAUJO y ALFONSO ANTONIO VILLANZON, en perjuicio de ALFONZON ANTONIO VILLANZON. Ahora bien en la presente causa no se dicto auto de detención ni de sometimiento a juicio y desde la fecha en la cual se cometió el hecho punible 04-06-93 hasta la actualidad han transcurrido han transcurrido más de DIEZ (10) AÑOS, lapso Superior para que opere la prescripción ordinaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal. Razón por la que habiéndose extinguido la acción penal es procedente y ajustado a Derecho proveer favorablemente la solicitud fiscal y ordenar el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Asi se Declara