Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, se observa que efectivamente de la investigación penal adelantada donde aparece como imputado BLADIMIR ENRIQUE ATENCIO, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 CONCATENADO CON EL ENCABEZADO 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de YUSLENY ENRIQUE ATENCIO. Ahora bien en la presente causa no se dicto Auto de detención o Sometimiento a juicio y desde la fecha en la cual ocurrió el delito vale decir el día 18-06-00 hasta la actualidad han transcurrido más de cuatro (04) AÑOS, tiempo Superior al establecido para que opere la prescripción ordinaria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 108 ordinal 5° del Código Penal. Razón por la que habiéndose extinguido la acción penal es procedente y ajustado a Derecho proveer favorablemente la solicitud fiscal y ordenar el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y así se Declara