Este Tribunal Quinto de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Zulia, Cumpliendo Funciones de Control, en fecha 20-10-04 llevo a efecto audiencia oral en donde el representante del Ministerio Publico, solicito treinta (30) días de prórroga en la presente causa y concedió el lapso mencionado, para que el representante del Ministerio Publico presente la conclusión de la fase de investigación, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien en virtud de que hasta la presente fecha, ha transcurrido un plazo mayor conforme al acordado, este tribunal acuerda Decretar el ARCHIVO JUDICIAL y EL CESE de las Medidas dictadas a favor del mencionado imputado de autos Antonio José García Brito, en la causa que se le sigue. Notifique a las Partes