Observa esta Juzgadora que los mencionados imputados manifiestaron tener 17 años de edad lo cual significa que el mismo debe ser presentado por ante la Jurisdicción Especial que rige la Responsabilidad Penal del Adolescente en consecuencia se Ordena DECLINAR LA COMPETENCIA de la presente causa por ante el Tribunal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de lo cual se ordena compulsar copias de las actuaciones consignadas por el representante del Ministerio Público y remitirlas al mencionado Juzgado. Así mismo se acuerda oficiar al Centro de Arresto y Detenciones Preventivas El Marite informándole que los mencionados imputados quedaran a la orden del referido Tribunal