Este Tribunal, una vez escuchadas las exposiciones hechas por el Fiscal del Ministerio Publico, la Defensa y la imputada de autos pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: PRIMERO: Que de actas se desprende la comisión de hechos punibles que merecen Pena Privativa de Libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como lo son los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES INTENCIONALES, el primer delito previsto y sancionado en el articulo 218 y el segundo delito en el artículo 413, ambos del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y del Cabo 2º ALEXIS COLMENARES GALLARDO. SEGUNDO: Por cuanto del acta policial Nº CR33-DF31-1RA.CIA-SIP, inserta a los folios (03 y 04), así como las actas de entrevistas practicadas a los ciudadanos DARWIN ISEA BLANCO y ELVIS GONZALEZ GONZALEZ, insertas a los folios (05 al 08) de la presente causa, ambas actas realizadas por funcionarios adscritos al Comando Regional Nº 3, Destacamento de Fronteras Nº 31 de la Guardia Nacional, surgen fundados elementos de convicción para presumir que la imputada ZOILA FERNANDEZ DE NAVA, es autora o participe de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES INTENCIONALES, el primer delito previsto y sancionado en el articulo 218 y el segundo delito en el artículo 413, ambos del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y del Cabo 2º ALEXIS COLMENARES GALLARDO. TERCERO: Igualmente observa esta Juzgadora que de Actas no surge una presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto al hecho que se investiga, todo lo cual se evidencia del arraigo que tiene en el país y de la pena que podría llegársele a imponer de resultar la imputada de autos responsable de los hechos que se le imputan toda vez que los delitos de que se tratan establece una pena menor a diez años de pena Privativa de Libertad, razón por la cual esta Juzgadora considera procedente en derecho DECRETAR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el Artículo 256 Ordinales 3° y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, relativas a la presentación periódica por ante este Tribunal cada treinta (30) días, y la prohibición de salir de la Jurisdicción del Tribunal sin autorización del mismo, en contra de la imputada ZOILA FERNANDEZ DE NAVA. CUARTO: se decreta el procedimiento ORDINARIO