Vista la solicitud interpuesta por el ABOG. ENGERLBERT ENRIQUE BENAVIDES FRANCO, actuando en su carácter de apoderado del ciudadano JEFERSON ENRIQUE VERA PÍRELA, en la cual solicita a este Tribunal la entrega plena del vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO: C10, AÑO: 1978, CLASE: CAMIONETA, COLOR: BLANCO, PLACAS: 593-VAX, SERIAL DE CARROCERÍA: CCL14HV211839, SERIAL DEL MOTOR: CHV211839, USO: CARGA, con fundamento en el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para resolver, observa:
Corre inserta en el folio 61 de la presente Causa, Experticia de Reconocimiento, suscrito por efectivo adscrito al Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre, UVTTT N° 71, SGTO. 2DO (TT) 2231 CIUBERTO ORTEGA FERNÁNDEZ, el cual concluye que:
1. SERIAL DE CARROCERÍA: ubicada en la cabina, sistema de fijación remaches, chapa dígitos impresos a troquel bajo relieve, se determina ORIGINAL.
2. SERIAL DE MOTOR: no le pertenece al vehículo, presenta corrosión en su parte de ubicación de los seriales, debido a que el mismo fue sometido a una reactivación del serial, utilizando el químico fray y no tomaron la prevención de proteger el área por lo tanto no se puede determinar la originalidad.
3. SERIAL DE CARROCERÍA: no se pudo apreciar debido a que el área no es accesible para la impronta (parachoque delantero)
Por otra parte, de las actas de la presente causa se evidencia la propiedad que asiste a JEFERSON ENRIQUE VERA PÍRELA, sobre el bien vehículo reclamado, habida cuenta de que no existe otra reclamación de dicho bien por parte de un tercero, ni se encuentra solicitado por ninguno de los Cuerpo de Seguridad del Estado, este Tribunal acuerda DECLARAR CON LUGAR la solicitud hecha por la ABOG. ENGERLBERT ENRIQUE BENAVIDES FRANCO, actuando en su carácter de apoderada de JEFERSON ENRIQUE VERA PÍRELA, y DECRETA LA ENTREGA en forma PLENA del referido vehículo. ASÍ SE DECIDE