Vista la solicitud presentada por la ciudadana JACQUELINE COROMOTO CARRERO NAVA, asistido por el Abogado en Ejercicio GERMAN CUMARE, por medio de la cual solicitan a este Tribunal Quinto de Control, la ENTREGA PLENA del Vehículo: MARCA: DODGE, MODELO: ASPEN, COLOR: BLANCO, PLACAS: IBD-146, AÑO: 1978, TIPO: SEDAN, CLASE: AUTOMÓVIL, SERIAL DE CARROCERÍA: P8134348, SERIAL DEL MOTOR: US2257806727, USO: PARTICULAR, este Juzgado para Resolver dichas solicitudes, observa:
Fue iniciada la presente averiguación signada bajo el N° 24-F1-810-04, por la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
Ahora bien, estudiadas como han sido todas y cada una de las actuaciones insertas a la presente Causa, observa esta Juzgadora, que corre inserto al folio Setenta (70) del expediente, oficio Nº 567-05, de fecha 1-02-05 emanado de la fISCALIA Primera del Ministerio Publico en el cual hace del conocimiento de este Tribunal que por ante la mencionada Fiscalia existe una DOBLE RECLAMACION sobre el vehiculo descrito, interpuestas por las ciudadanas JUANA AYMARA TORRES NAVAS y JACQUELINE COROMOTO CARRERO NAVA, quienes se atribuyen la propiedad del aludido vehiculo. Asimismo del Resultado de la Experticia de Reconocimiento y Avalúo Real, inserto en los folios del treinta y seis al treinta y nueve (36 al 39, ambos folios inclusive), suscrita por Funcionarios C/2 (GN) MORA GUZMÁN SERGIO y C/2 (GN) GONZÁLEZ POLANCO GERARDO adscritos al COMAN REGIONAL Nº 3, DIVISIÓN DE INVESTIGACIONES PENALES, DEPARTAMENTO DE INVESTIGACIÓN Y EXPERTICIAS DE VEHÍCULOS que arroja las siguientes conclusiones:
1. Que el serial de carrocería SUPLANTADO
2. Que el serial de seguridad SUPLANTADO
3. Que el serial de motor ORIGINAL
4. Que su color original se determina AZUL
En consecuencia, esta Juzgadora considera procedente en derecho NEGAR la entrega material del vehículo solicitado plenamente identificado en actas. en GUARDA, CUSTODIA y MANTENIMIENTO del referido vehiculo. ASÍ SE DECIDE
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