Vista la solicitud interpuesta por el ABOG. HUGO LEONARDO NAVEDA GONZÁLEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil COMERCIALIZADORA ROMAYO, en la cual solicita a este Tribunal la entrega plena del vehículo MARCA: FORD, MODELO: F-150, AÑO: 1981, CLASE: CAMIONETA, TIPO: CASILLERO, COLOR: VERDE, PLACAS: 480-FAE, SERIAL DE CARROCERÍA: AJV15B22685, SERIAL DEL MOTOR: 6 CILINDROS, USO: CARGA, con fundamento en el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para resolver, observa:
Corre inserta en los folios del 17 al 20 (ambos folios inclusive) de la presente Causa, Experticia de Reconocimiento, suscrito por efectivos adscritos al COMANDO REGIONAL Nº 3, DESTACAMENTO 35, SECCIÓN DE INVESTIGACIONES PENALES, OFICINA DE INVESTIGACIÓN Y EXPERTICIA DE VEHICULO, el cual concluye que:
4. SERIAL DE CARROCERÍA VIN……………..SUPLANTADA
5. SERIAL DE PLACA BODY…………………...SUPLANTADA
6. SERIAL DASH PANEL………………………..ORIGINAL
7. QUE EL SERIAL DE SEGURIDAD………….ORIGINAL
8. EL SERIAL DE CHASIS………………………ORIGINAL
9. QUE EL MOTOR………………………………ORIGINAL

Por otra parte, de las actas de la presente causa se evidencia que la propiedad del referido vehículo que asiste la Sociedad Mercantil COMERCIALIZADORA ROMAYO, sobre el bien vehículo reclamado, habida cuenta de que no existe otra reclamación del mismo por parte de un tercero, ni se encuentra solicitado por ningún Cuerpo de Seguridad del Estado, en consecuencia este Tribunal acuerda DECLARAR CON LUGAR la solicitud hecha por el ABOG. HUGO LEONARDO NAVEDA GONZÁLEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil COMERCIALIZADORA ROMAYO, y DECRETA LA ENTREGA en forma PLENA del referido vehículo. ASÍ SE DECIDE