Este Tribunal, una vez escuchadas las exposiciones hechas por el Fiscal del Ministerio Publico, la Defensa y el imputado de autos pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: PRIMERO: Que de actas se desprende la comisión de un hecho punible que merece Pena Privativa de Libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como lo es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto en el articulo 405 del Código Penal en concordancia con el articulo 80 ejusdem. SEGUNDO: Por cuanto de las actas policiales insertas a los folios: 03,04 y 05 de la presente causa, surgen fundados elementos de convicción para presumir que el imputado: WILLIAM JOSÉ GONZALEZ SALAS, titular de la cédula de identidad N° 4.522.840, es autor o participe del delito HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto en el articulo 405 del Código Penal en concordancia con el articulo 80 ejusdem, en perjuicio de Yasmira Valera. TERCERO: igualmente observa esta Juzgadora que de Actas surge una presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto al hecho que se investiga, todo lo cual se evidencia de la pena que podría llegársele a imponer de resultar, el imputado de autos responsable de los hechos que se le imputan toda vez que el delito de que se trata establece una pena mayor de diez años de pena Privativa de Libertad, razón por la cual esta Juzgadora considera procedente en derecho en DECRETAR MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por cuanto se encuentran llenos todos y cada unos de lo supuestos previstos en los artículos 250,251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del imputado. Se Decreta el Procedimiento Ordinario.
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