Visto el escrito presentado por la Fiscal del Ministerio Público para el Procesal Transitorio de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, BOG. ELIZABETH BARRIOS PAREDES, en la cual solicita se le otorgue la Libertad Inmediata del ciudadano JESÚS ANTONIO MARTÍNEZ titular de la cédula de identidad Nº 7.757.029. Este Tribunal, pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: según se desprende de las actas de investigación suscritas por funcionarios adscritos a la Policía Regional Distrito Capital Maracaibo Departamento jurisdicción de la Parroquia San francisco, el ciudadano JESÚS ANTONIO MARTÍNEZ, fue detenido por el funcionario por encontrarse en una actitud nerviosa y sospechosa, pero es el caso que el mencionado ciudadano no fue sorprendido in fraganti delito, y tampoco fue detenido con orden judicial alguna, ya que dicha orden no puede ser emitida por un cuerpo policial, sino por un Juez de la República de Venezuela, a solicitud del Ministerio Público, de todo lo cual se evidencia que en la aprehensión del ciudadano JESÚS ANTONIO MARTÍNEZ, se violó la garantía constitucional, contenida en el artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que considera la Representación Fiscal que no se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, para estimar que dicho ciudadano sea autor o participe de algún punible en cuestión; lo anteriormente expuesto avala la solicitud realizada por el Ministerio Público, y en razón de ello esta Juzgadora encuentra ajustado a derecho la solicitud interpuesta por la ciudadana Fiscal 5º, y acuerda la LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano JESÚS ANTONIO MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.757.029. Así se decide.
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