Este Tribunal, una vez escuchadas las exposiciones hechas por el Fiscal del Ministerio Publico, la Defensa y el imputado de autos pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: PRIMERO: Que de actas se desprende la comisión de hechos punibles que merecen Pena Privativa de Libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como lo es el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el articulo 458 de la reforma del Código Penal con la aplicación del primer aparte del articulo 80 ejusdem, cometido en perjuicio de la ciudadana Wendy Chirinos Peña, SEGUNDO: Por cuanto de las actas policiales insertas a los folios 03 y 05 de la presente causa, suscritas por funcionarios adscritos a la Policía Municipio San Francisco surgen fundados elementos de convicción para presumir que el imputado HENRY JOAQUÍN MENDOZA SALCEDO, es el autor o participe de los delito de delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el articulo 458 de la reforma del Código Penal con la aplicación del primer aparte del articulo 80 ejusdem. TERCERO: Igualmente observa quien aquí decide que de actas no surge una presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto al hecho que se investiga, todo lo cual se evidencia de la pena que podría llegársele a imponer de resultar imputado de autos responsables de los hechos que se le imputan toda vez que el delito de que se trata establece una pena que menor de diez (10) años de pena Privativa de Libertad, además por el arraigo que el imputado tiene en el país determina por su residencia habitual, razón por la cual este Juzgadora considera procedente en derecho DECRETAR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD imputado HENRY JOAQUÍN MENDOZA SALCEDO, identificado en las actas de las previstas en aras de poder constituir la fianza exigida por este Juzgado y atender a las exigencias establecidas en el Artículo 256 ordinal 8° en relación con el articulo 258 ambos del Código Orgánico Procesal Penal relativas a la prestación de dos fiadores que presente de reconocida buena conducta, responsables, que tenga capacidad económica para atender las obligaciones que contraigan con el tribunal y con residencia en el territorio Nacional. CUARTO: Se decreta el procedimiento ORDINARIO