Vista la audiencia Preliminar efectuada en esta misma fecha, en la causa seguida a los acusados WILLIAM JAVIER DURÁN LEÓN y HENRY JOSÉ BARROSO ECHEVERRÍA, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, previstos y sancionados en los artículos 407 en concordancia con el articulo 426 y 279, todos del Código Penal, cometido en perjuicio de JOSÉ ANTONIO PRATO PEÑA.-
El día 25-07-04, el ciudadano JOSÉ ANTONIO PRATO PEÑA le llega a su esposa JOHANA KARINA ORELLANA y le dice que le diera cinco mil bolívares, los cuales ella se los da, en eso dicha ciudadana ve cuando su marido le da el dinero a RAMÓN CUCHILLA quien vende drogas, luego ve que su marido esta discutiendo con RAMÓN por que no le entrego la droga a JOSÉ PRATO, luego de eso RAMÓN le dio un botellazo a JOSÉ en la cara, y la ciudadana JOHANA con un amigo de nombre ALEX trato de calmar al ciudadano JOSÉ PRATO, pero RAMÓN subió unas escaleras y comenzó a desafiar e insultar a JOSÉ PRATO y comenzó una discusión entre RAMÓN y JOSÉ, en ese instante según la declaración de los ciudadanos JOHANA ORELLANA, LEONARDO PEÑA, RUTH COLINA, ISNEI PRATO, RICHARD PARRA, NANCY NÚÑEZ, el imputado HENRY BARROSO llega al sitio del suceso con un arma en la mano con la cual disparo varias veces, ocasionándole la muerte al ciudadano JOSÉ ANTONIO PRATO. Asimismo según la declaración rendida por los ciudadanos ORLANDO HUERTA, YORBIS QUINTERO, RAFAEL BATISTA, JOSÉ MONTERO, en el sitio del suceso se encontraba junto con el imputado HENRY BARROSO el ciudadano imputado WILLIAM DURAN a quien vieron disparar un arma de fuego que le causo la muerte al ciudadano JOSÉ PRATO.
Ahora bien, considera quien aquí decide que los hechos narrados se encuadran dentro de los tipos penales de los delitos HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, previstos y sancionados en los artículos 407 en concordancia con el articulo 426 y 279, todos del Código Penal, por lo que se admite totalmente la acusación interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público, en contra de los acusados WILLIAM JAVIER DURÁN LEÓN y HENRY JOSÉ BARROSO ECHEVERRÍA.
Igualmente este Tribunal de control Admite las pruebas ofrecidas tanto por el Representante del Ministerio Publico; como por la Defensa del acusado HENRY BARROSO ECHEVERRÍA, por considerar que las mismas son pertinentes y necesarias para el juicio oral y publico. Por lo que este Tribunal ORDENA la APERTURA A JUICIO. Y se emplazan a las partes para que en el plazo de cinco días concurran ante el Juez de juicio. Asimismo se instruye al secretario a remitir las presentes actuaciones en el lapso correspondiente, todo de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
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