REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO Segundo DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

En el día de hoy, Sábado (05) de Marzo de 2005, siendo las 4:30 minutos de la tarde, a objeto de llevarse a cabo el acto de presentación de imputado, comparece por ante la sede de este Juzgado el ciudadano Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Publico, en Cooperación con la Fiscalía Décima del Ministerio Público, Abog. DOUGLAS VALLADARES, Se constituye el Tribunal Segundo de Control, por la ABOG. ZAYDA VILLASMIL DE GARCIA, en su carácter de Juez Segundo de Control y el ABOG. LIEXCER DIAZ, como secretario de este Tribunal. Verificada la presencia de las partes se encuentran el Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Público, en Cooperación con la Fiscalia Décima del Ministerio Publico, ABOG. DOUGLAS VALLADARES, y el imputado de autos ANTONIO BENITO Sánchez RODRIGUEZ, previo traslado del CENTRO DE ARRESTOS Y DETENCIONES PREVENTIVAS "EL MARITE". Seguidamente el tribunal procede a interrogar al imputado de autos, si posee abogado que lo asista en la presente causa, manifestando el mismo que nombra en este acto a la ABOG. DEISY GIL VELAZQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 51.646, con domicilio procesal en la Avenida 36 entre calles 66 y 67, C.C Costa Brava, Local 04, Maracaibo, teléfono 0261-7928545 ó 0414-6158044, para que lo asista en la presente causa. En este estado, presente como se encuentra en este acto la ABOG. EDISY GIL, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 51.646, este Tribunal procede a tomarle el Juramento de Ley, y quien expuso: “Acepto la defensa del imputado ANTONIOS ANCHEZ, y juro cumplir fielmente con todas y cada una de las obligaciones inherentes al mismo, así mismo, me impongo de las actuaciones. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Ministerio Publico, quien expuso: “Ratifico el escrito de presentación y pongo a disposición de este Tribunal al ciudadano ANTONIO BENITO Sánchez RODRIGUEZ, por encontrarse incurso en la comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 282 del Código Penal, y para quien solicito le sea aplicada la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito sea decretado el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el articulo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Seguidamente el Tribunal procede a identificar al imputado de conformidad con lo previsto en los artículo 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse como ha quedado escrito de la siguiente manera: ANTONIO BENITO Sánchez RODRIGUEZ, De Nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo, de 31 años de edad, De Estado Civil soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° V-11.863.332, fecha de Nacimiento 14/10/1.973, hijo de ANTONIO SANCHEZ y ADELINA RODRIGUEZ, profesión u oficio comerciante, residenciado en la Avenida 19C, con calle 88 C, casa No. 88C-132, detrás del Deposito de Licores “Doña Elena”, sector Primero de Mayo, Maracaibo Estado Zulia. El Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación: De Castaño oscuro, color de piel blanca, ojos color marrones oscuros, nariz mediana grande semi perfilada, labios delgados y boca mediana, de estatura 1,88 aproximadamente, de contextura doble. Se deja constancia que el imputado al momento de su presentación no presente señas particulares. Seguidamente el imputado de autos fue impuesto de sus derechos previstos en los artículo 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales previstas en el artículo 49 Ordinal 5° de nuestra Carta magna, el cual establece sus derechos a no rendir declaración sin que ello constituya perjuicio en su contra y que su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar el hecho que se les imputa, así como solicitar la practica de diligencias que considere pertinente, informándole cual es el delito que se le imputa, a lo cual manifestó su deseo de declarar y libre de toda coacción y apremio el Imputado de autos; ANTONIO BENITO Sánchez RODRIGUEZ, expuso: “ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL. Es Todo…”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA, ABOG. DEISY GIL; quien a tales efectos expuso: “Me adhiero a la solicitud fiscal, en cuanto a la aplicación de una medida cautelar, específicamente el numeral 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. SEGUIDAMENTE ESTE TRIBUNAL DE CONTROL, HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: Una vez examinadas las actuaciones que acompañan la solicitud Fiscal, oídas las exposiciones de las partes, se observa corre inserta al folio (03) de la presente acusa, acta Policial, de fecha 05-03-05, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, quienes entre otras cosas dejan constancia de la siguiente actuación policial: “…Siendo las 10:00 horas de la mañana, encontrándome de servicio…en momento que nos desplazábamos por el sector primero de mayo, escuchamos varias detonaciones de arma de fuego, realizando un recorrido por el sector específicamente por la avenida 22 con calle 83, logramos avista a un ciudadano alto de contextura fuerte, piel blanca, quien vestía pantalón negro y suéter manga largas de color blanco, en avanzado estado de ebriedad, a quien le di la voz de alto, procediendo a realizarle una inspección….encontrándole en e bolsillo derecho de su pantalón un ama de fuego con las siguientes características: Tipo Pistola, marca Glock, modelo 17, calibre 9mm, serial FYN449 con su respectivo cargador contentivo de dos (02) cartuchos del mismo calibre sin percutar, al exigirle la documentación reglamentaria, este nos entrego un porte de arma No. 20052874, emitido por la Dirección de Armamento de la FAN, seguidamente nos entrevistamos con un ciudadano que se identifico como JOSÉ GREGORIO MUDARRA NARVAEZ, cédula de identidad No. V-10.839.101, quien labora como vigilante privado de la residencia La Paz, quien manifestó que dicho sujeto venia haciendo disparos al aire por la vía, por lo que se procedió a realizar la detención, donde quedo identificado como ANTONIO BENITO SÁNCHEZ RODRIGUEZ, de 31 años de edad, cédula de identidad No. V-11.863.332, residenciado en la avenida 19C, con calle 88C, casa No. 88C-132 del sector primero de mayo…es todo”. Así mismo, cursa al folio (04) Acta de Entrevista de fecha 05-03-05, realizada al ciudadano JOSÉ GREGORIO MUDARRA NARVAEZ; quien entre otras cosas expuso: “…. Vi a una persona de color blanca, alto, pelo corto, franela blanca con mangas, pantalón negro haciendo disparos al aire sin motivo aparente, en eso llego una unidad policial y detuvo al ciudadano que tenía la pistola…Es todo”. Igualmente cursa al folio (05) Acta de Notificación de Derechos, de fecha 05-03-05. Actas estas en las cuales se evidencian las circunstancia de tiempo, modo y lugar en la cual se desarrollaron los hechos objetos de la presente investigación; así como la comisión de un hecho punible que merecen pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, y que pueden precalificarse como el delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 282 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; surgiendo de actas suficientes elementos de convicción para considerar que el imputado ANTONIO BENITO SÁNCHEZ RODRIGUEZ, es autor o participe de los hechos investigados; y tomando en consideración los principios que rigen el sistema acusatorio venezolano, tales como Presunción de Inocencia, y Afirmación de Libertad, establecidos en los artículos 8, y 9 del Código Orgánico Procesal Penal; y por cuanto la pena que pudiera aplicarse para el delito imputado no excede de diez años en su límite máximo; no existiendo el peligro de fuga, y tomando en consideración que la interpretación de las normas que establecen penas privativas de libertad debe ser de carácter estricto, estima este Juzgador que las resultas de un eventual proceso en la presente causa, pueden ser efectivamente garantizadas con la aplicación de una Medida Cautelar menos gravosa, es por todo lo antes expuesto que este Tribunal decreta Medida Cautelar Sustitutiva de LA Privación de Libertad, al ciudadano ANTONIO BENITO SÁNCHEZ RODRIGUEZ, plenamente identificado en actas; de conformidad con el ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consisten en la Prohibición de Ausentar de la Jurisdicción del Tribunal, de igual manera se insta al Ministerio Público a continuar con la investigación, por lo que se decreta PROCEDIMIENTO ORDINARIO, previstos en el articulo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE. De todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del imputado ANTONIO BENITO Sánchez RODRIGUEZ, De Nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo, de 31 años de edad, De Estado Civil soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° V-11.863.332, fecha de Nacimiento 14/10/1.973, hijo de ANTONIO SANCHEZ y ADELINA RODRIGUEZ, profesión u oficio comerciante, residenciado en la Avenida 19C, con calle 88 C, casa No. 88C-132, detrás del Deposito de Licores “Doña Elena”, sector Primero de Mayo, Maracaibo Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 282 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se DECRETA EL PROCEDIMIENTO ordinario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 Ejusdem. Ofíciese lo conducente. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades esenciales de Ley. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Se da por concluido el acto siendo las 5:20 minutos de la tarde. Se terminó, se leyó, y conformes firman.

JUEZ DE CONTROL,


ABOG. ZAYDA VILLASMIL DE GARCIA.

EL FISCAL



ABOG. DOUGLAS VALLADARES

EL IMPUTADO,



ANTONIO BENITO Sánchez RODRIGUEZ


LA DEFENSA



ABOG. DEISY GIL
EL SECRETARIO,



ABOG. LIEXCER DIAZ

En la misma fecha se registro la decisión con el N° 270-05, y se dio cumplimiento a lo ordenado oficiándose bajo el Nro. 436-05.-
EL SECRETARIO,



ABOG. LIEXCER DIAZ



Causa N° 2C-191-05
ZVdeG/mh.-