REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 21 de Marzo de 2005
194° Y 146°

Visto el escrito interpuesto por la ciudadana Fiscal auxiliar 33° del Ministerio Público, abogada DULCE DE JESÚS ARAUJO, mediante el cual hace la aclaratoria sobre la identidad de los ciudadanos: LUIS ANTONIO GONZALEZ GONZALEZ, conocido con el alias de “El Dolinchón” y ALCIMEDES RENDILES BARBOZA o BARROSO, conocido con el alias de “El Negro” a quienes este Tribunal les libró ORDEN DE APREHENSIÓN, según decisión N° 858-04, de fecha 03/08/04, de igual modo solicita a este Tribunal, luego de efectuar la aclaratoria, librar ORDEN DE APREHENSIÓN contra los ciudadanos: LUIS ALBERTO GONZALEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad V-15.987.160, conocido con el alias de “El Dolinchón” y CARLOS ALBERTO PIÑA CONTRERAS, conocido con el alias de “El negro”, identidades verdaderas de los ciudadanos arriba mencionados.

Para decidir, el Tribunal Observa:
De la solicitud del Ministerio Público:

Que en fecha 03/08/04, solicitó ORDEN DE APREHENSIÓN contra los ciudadanos: LUIS ANTONIO GONZALEZ GONZALEZ, conocido con el alias de “El Dolinchón” y ALCIMEDES RENDILES BARBOZA o BARROSO, conocido con el alias de “El Negro” y “Kiber Anrades”, bajo la imputación de la presunta comisión del delito de: homicidio, en agravio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de: KENNEDY SMITH GONZALEZ RIVAS, la cual según afirma, fue librada en la misma fecha.

Que practicadas como fueron una serie de investigaciones, se pudo determinar por medio de entrevista recibida a la ciudadana: LUZ MARINA RIVAS DE GONZALEZ, progenitora del ciudadano hoy occiso, que las personas que supuestamente dieron muerte al ciudadano antes nombrado, no son ALCIMEDES BARROSO RENDILES y JOSÉ ALBERTO GONZALEZ, ya que los autores del hecho se hicieron llamar por estos nombres; no obstante, la ciudadana en cuestión pudo percatarse a través de álbumes fotográficos, quienes eran verdaderamente los presuntos autores.

Que el ciudadano que aparece en actas mencionado como LUIS ANTONIO GONZALEZ, ALIAS “DOLINCHON”, no responde a tal nombre, siendo el verdadero LUIS ALBERTO GONZALEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad V-15.987.160, alias “El DOLINCHON”

Que el ciudadano ALCIMEDES BARROSO RENDILES, alias “EL NEGRO”, no responde a tal nombre, siendo el verdadero: CARLOS ALBERTO PIÑA CONTRERAS, alias “El NEGRO”.

Que en base a los argumentos empleados, se haga la respectiva aclaratoria y se libre orden de aprehensión contra los ciudadanos: LUIS ALBERTO GONZALEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad V-15.987.160, alias “El DOLINCHON” y CARLOS ALBERTO PIÑA CONTRERAS, alias “El NEGRO”. Por existir suficientes elementos que hacen presumir su participación de una u otra manera, en los hechos investigados.

Anexa igualmente la vindicta pública, a efectos videndi, originales de las actuaciones practicadas hasta la fecha.

De las actuaciones practicadas por este Tribunal:

En fecha 02/08/04, se recibió solicitud de orden de aprehensión por parte de la Fiscalía 33° del Ministerio Público de esta circunscripción Judicial, contra los ciudadanos: LUIS ANTONIO GONZALEZ GONZALEZ, alias “DORINCHON” y ALCIMEDEZ RENDILES BARBOZA o BARROSO, alias “EL NEGRO”

En fecha 03/08/04, este Tribunal encontró fundada la solicitud del Ministerio Público y por ende, emitió orden de aprehensión contra los ciudadanos en referencia, bajo la decisión N° 858-04, en la cual se dejo plasmado los argumentos de hecho y de derecho que motivaron la misma.

Ahora bien; del estudio minucioso y exhaustivo de las actas se desprende que efectivamente se está ante la presencia de un hecho punible de acción pública que merece pena corporal, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, como lo es el delito de: HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal, el cual se cometiera en agravio de la persona que en vida respondiera al nombre de: KENNEDY SMITH GONZALEZ RIVAS, ampliamente identificado en autos, hecho este, que está demostrado con el protocolo de autopsia suscrito por el médico anatomopatólogo Dr. NELSON BONILLA, donde certifica la muerte del ciudadano en cuestión. De igual forma, corre inserto al folio cinco (05) de la causa, la cual fue consignada a efectos videndi, entrevista efectuada por el ciudadano: BROISE SUTDAR GONZALEZ; quien manifiesta entre otras cosas lo siguiente: “omisis...los sujetos que le dieron muerte a mí hijo KENNEDY GONZALEZ, aparte de los que están detenidos, al que le dicen EL DOLINCHON, que me entere en el Barrio que se llama LUIS GONZALEZ GONZALEZ el que le dicen el negro que se llama ALCIMEDES RENDILES BARROSO o BARBOZA...omisis (cursivas del tribunal). Igualmente corre inserto al folio seis (06) entrevista rendida por el ciudadano: LUIS ALBERTO RODRÍGUEZ ACOSTA; quien entre otras cosas manifestó lo siguiente “omisis...al cabo de 20 minutos de estar allí, llegaron EL CHELIQUE, EL CHICAN, EL NEGRO, DOLINCHON y KEBER...omisis” ....DOLINCHON sacó un arma de fuego que tenía en la cintura...”....CHELIQUE le dijo a los demás que se lo agarraran que le quitaran todo lo que tenía...””...ellos lo agarraron en el frente comenzaron a golpearlo...””...yo veía cuando lo golpeaban, cuando CHICAN partió una botella y le dio con el pico en la frente, mientras CHELIQUE le daba con las muletas...””...yo escuché dos disparos...” a preguntas que le fueron formuladas contestó “DOLINCHON REALIZÓ EL DISPARO YO LO VI”. Corre inserta al folio siete (07) entrevista efectuada por la ciudadana BETZABETH NOEMÍ QUERO QUINTERO, testigo presencial de los hechos; quien entre otras cosas manifiesta lo siguiente: “...se presentaron EL CHICAN...””...CHILIQUE...””...DOLINCHON...””...ELNEGRO...””...CHILIQUE que para ese momento cargaba unas muletas ya que no puede caminar bien, le dijo a los otros que andaban con el que siguiera a Kennedy y que se lo agarraran allí...””...lo tiraron al suelo comenzaron a darle patadas...””...escuché dos disparos...””...partían botellas que tenían y se las asaban por el cuello...””...quitaban sus cosas, sus gomas, sus cadenas, le revisaban los bolsillo...” En el marco de las ideas anteriores, tenemos que el constituyente estipuló en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, los presupuestos balo los cuales el tribunal de control puede decretar la privación preventiva de libertad, los cuales a juicio de este tribunal, se encuentran cubiertos en su totalidad, por lo cual se acuerda proveer conforme a lo solicitado, en relación a la decisión N° 858-04, la cual en ningún momento se hizo efectiva, por las circunstancias antes mencionadas, considera quien aquí decide, que lo procedente en derecho es dejarla sin efecto, toda vez que estaba dirigida contra ciudadanos diferentes a los que actas figuran como imputados, todo en aras de garantizar el debido proceso. ASI SE DECIDE.

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta ORDEN DE APREHENSIÓN contra los ciudadanos: LUIS ALBERTO GONZALEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad V-15.987.160, conocido con el alias de “EL DOLINCHÓN” y CARLOS ALBERTO PIÑA CONTRERAS, conocido con el alias de “EL NEGRO”. SEGUNDO: Deja sin efecto las ordenes de aprehensión libradas contra los ciudadanos: LUIS ANTONIO GONZALEZ GONZALEZ y ALCIMEDES RENDILES BARBOZA o BARROSO. Particípese a las partes. Remítase en su oportunidad legal correspondiente. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DRA. ZAYDA VILLASMIL DE GARCIA





EL SECRETARIO;

ABOG. LIEXCER DIAZ CUBA


En la misma fecha, registró la presente decisión bajo el N° 369-05, se libraron las respectivas ordenes de aprehensión con oficio N° 573-05.
EL SECRETARIO;



CAUSA: 2C-S-109-04.-
ZVdeG/lquerales.-