REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 15 de Marzo del 2005
192º y 143º
CAUSA: 2C-1373-04
JUEZ: ABOG. ZAYDA VILLASMIL DE GARCIA
SECRETARIO: ABOG. LIEXCER DIAZ
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
ACUSACION: ABOG. JAMES JIMENEZ
FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DEFENSA: ABOG. AURELINA URDANETA. DEF. PUB. No. 8° (E)
ACUSADO: FERNAN JOSÉ ROMERO, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.624.557, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Elba Bartola Romero Bravo y Nelson Espina, residenciado en el Municipio Jesús Enrique Lossada, calle Corito, detrás de la Panadería Florencio, No. 57, diagonal al Salón de Belleza “Luz Marina”.
I
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DE LA ACUSACION FISCAL
En la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 15 de Marzo del 2.005, se oyó la Acusación interpuesta por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, en contra del imputado FERNAN JOSÉ ROMERO, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, exponiendo entre otras cosas: “Ratifico en este acto la acusación presentada en fecha 01-02-05, en contra del ciudadano FERNAN JOSÉ ROMERO, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; hecho ocurrido en fecha 30-12-45, siendo aproximadamente, las 12:55 de la tarde, el oficial CARLOS BALLESTEROS, credencial No. 191, adscrito a la Policía de San Francisco, encontrándose en labores de patrullaje, a bordo de la Unidad No. PSF-038, la central de comunicaciones le informo que el Oficial REINALDO MENDEZ, Credencial No. 218, requería apoyo en la vía que conduce a la población de la Concepción, sector Lo De Doria, , específicamente frente al tanque de Hidrolago, ya que llevaba en seguimiento un vehículo Marca Ford, Modelo Zephyr, color rojo, placas XTK-529, trasladándose al sitio el oficial CARLOS BALLESTEROS, ordenando al conductor que detuviera la marcha del mismo, procediendo a verificar a través de la central de comunicaciones las placas XTK-529, correspondiente al vehículo Marca Ford, Modelo Zephyr, color rojo , serial de carrocería AJ32WU11303, constatando que el mismo se encuentra requerido por el delito de Hurto, de fecha 07-11-99, procediendo a restringir a los ciudadanos NERWIN JOSÉ BRAVO FERRER, FERNAN JOSE ROMERO, ANDRY DE JESÚS RINCÓN URDANETA, y RONALD DE JESUS BRACHO, realizando una inspección corporal, sin incautarles objetos relacionados con algún delito, seguidamente los oficiales realizaron una inspección dentro del vehículo Marca Ford, Modelo Zephyr, color rojo , placas XTK-529, serial de carrocería AJ32WU11303, colectando en la parte interna del tablero de instrumentos, un arma de fuego, tipo revolver, marca smit&wesson, calibre 32, serial de orden H84161, serial del tambor 95880, contentiva en su interior de tres (03) balas en estado original del mismo calibre, procediendo a practicar la aprehensión de los ciudadanos….FERNAN JOSÉ ROMERO… Es Todo”.
En este acto el Juez Segundo de Control le explico al acusado los hechos que integran la Acusación Fiscal, imponiéndolo de sus derechos constitucionales, explicándole que de conformidad con el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no esta obligado a reconocer participación o responsabilidad alguna en los hechos de la acusación fiscal, que no esta obligada en consecuencia, a declarar , pero en caso de hacerlo lo haría libre de apremios y coacciones, sin juramento, siendo tal declaración un medio de defensa, explicándole además que existen distintos modos de culminar la prosecución del proceso, que se instauraba en su contra haciendo una breve exposición de los mismos.
II
FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHOS
En el acto de Audiencia Preliminar, el acusado manifestó libremente su intención de Admitir los Hechos que integran la acusación fiscal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; quien libre de toda coacción y apremio expuso: “Admito los hechos por los cuales me acusa el Fiscal del Ministerio Público. Es Todo”.
Ahora bien, por cuanto en la Audiencia Preliminar este Juez ha comprobado que el acusado ha admitido los hechos que integran la acusación fiscal de una manera espontánea, libre de coacción y apremio, asistido en todo momento por la ABOG. AURELINA URDANETA, Defensora Pública No. 8° (E) de la Unidad de Defensoría del Estado Zulia. Así mismo, se ha comprobado que efectivamente se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible sin estar prescrito, por cuanto existen suficientes elementos de convicción para considerar que el acusado ha sido autor o participe del hecho que el Fiscal ha explanado en su acusación, como responsable del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; habiéndose admitido parcialmente en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación fiscal, y teniendo en consideración que para la comprobación de tal delito, la ciudadana Fiscal ofrece como prueba: Testimonio del Oficial CARLOS BALLESTEROS, Credencial No. 191, y Oficial REINALDO MENDEZ, Credencial No. 218, adscritos a la Policía de San Francisco, cuyas declaraciones son útiles, necesarias y pertinentes, por cuanto practicaron la Aprehensión del imputado FERNAN JOSÉ ROMERO, al encontrar el arma de fuego Tipo Revolver, Marca Smith&Wesson, calibre 32, serial de orden H84161, serial del Tambor 95880, contentiva en su interior de tres (03) balas en estado original del mismo calibre, en la parte interna del tablero de instrumentos del vehículo, Marca Ford, Modelo Zephyr, Color Rojo, Placas XTK-529, Serial de Carrocería: AJ32WU11303, dentro del cual se desplazaba el imputado FERNAN JOSÉ ROMERO. Testimonio del T.S.U HECTOR HUGO DIAZ CASTRO y T.S.U. NUVIA ZAMBRANO PEÑALOZA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, cuyo testimonios son útiles y pertinentes, ya que practicaron Informe Balístico sobre el arma de fuego, tipo revolver, marca smith&wesson, calibre 32, serial de orden H84161, serial del tambor 95880, y de tres balas del mismo calibre, en estado original, la cual fue ocultada por el imputado FERNAN JOSÉ ROMERO, dentro del vehículo Marca Ford, Modelo Zephyr, Color Rojo, Placas XTK-529, Serial de Carrocería: AJ32WU11303. Testimonio del Oficial JOEL GOMEZ, Credencial No. 20960 y JULIO SIVA, Credencial No. 25011, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, cuyas testimoniales son útiles y necesarias ya que practicaron Experticia de Reconocimiento a un Vehículo Marca Ford, Modelo Zephyr, Color Rojo, Placas XTK-529, Serial de Carrocería: AJ32WU11303, dentro del cual el imputado FERNAN JOSÉ ROMERO, ocultó el arma de fuego Tipo Revolver, Marca Smith&Wesson, calibre 32, serial de orden H84161, serial del Tambor 95880. Acta Policial, de fecha 30-12-04, suscrita por los Oficiales CARLOS BALLESTEROS, Credencial No. 191, y Oficial REINALDO MENDEZ, Credencial No. 218, adscritos a la Policía de San Francisco, la cual es útil y pertinente por que en la misma se deja constancia de la aprehensión del imputado FERNAN JOSÉ ROMERO, ya que el arma de fuego Tipo Revolver, Marca Smith&Wesson, calibre 32, serial de orden H84161, serial del Tambor 95880, contentiva en su interior de tres (03) balas en estado original del mismo calibre, fue encontrada en la parte interna del tablero de instrumentos del vehículo, Marca Ford, Modelo Zephyr, Color Rojo, Placas XTK-529, Serial de Carrocería: AJ32WU11303, y en el cual se desplazaba el imputado FERNAN JOSÉ ROMERO. Acta de Presentación de fecha 31-12-04, levantada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, del imputado FERNAN JOSÉ ROMERO. La cual es útil y pertinente ya que mediante decisión No. 1841-04, de esa misma fecha le fue decretada Medida de privación Judicial Preventiva de Libertad, por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 278 del Código Penal. Informe Balistico, No. 9700-135-DBR-0057, de fecha 13-01-05, del Tipo Revolver, Marca Smith&Wesson, calibre 32, serial de orden H84161, serial del Tambor 95880, contentiva en su interior de tres (03) balas en estado original del mismo calibre, Marca PMC, suscrito por los funcionarios T.S.U HECTOR HUGO DIAZ CASTRO y T.S.U. NUVIA ZAMBRANO PEÑALOZA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el cual es útil necesario y pertinente por cuanto la referida arma fue la ocultada por el imputado FERNAN JOSÉ ROMERO, en el vehículo descrito con anterioridad. Experticia de Reconocimiento 9920-12, de fecha 07-01-05, practicada al vehículo Marca Ford, Modelo Zephyr, Color Rojo, Placas XTK-529, Serial de Carrocería: AJ32WU11303, suscrita por los funcionarios Oficial JOEL GOMEZ, Credencial No. 20960 y JULIO SIVA, Credencial No. 25011, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Zulia, la cual es necesaria y pertinente ya que dentro del mismo fue ocultado el arma de fuego, por el imputado FERNAN JOSÉ ROMERO. Acta de Ampliación del imputado FERNAN JOSÉ ROMERO, de fecha 28-01-05, ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, siendo esta útil necesaria y pertinente, ya que el mismo declaro lo siguiente: “Veníamos Ronald, Andry y mi persona… paso el amigo mío Nerwin Bravo, … y le pedimos la cola, y el nos dijo que estaba trabajando, nosotros le dijimos “bueno te pagamos la carrera o los pasajes”,… de pronto casi llegando a Lo De Doria llegó un oficial de la Policía en una moto, …después llegó otra patrulla, cuando llega el otro funcionario nos detuvo y no hizo salir del carro a todos, nos dijo que nos levantáramos las camisas,…. después llego el policía con el revolver, ….ese revolver es mío, lo herede yo de mi tío, de nombre Oberto Romero, … yo la tenía para uso personal, los amigos míos no sabían de la existencia del revolver. Seguidamente El Fiscal del Ministerio Público procede a realizar las siguientes preguntas: 2.-) Diga usted, en que lugar del carro fue incautada el arma? Contesto: No se, yo de los nervios la tire. 3.-) En que lugar del vehículo venía usted?. Contesto: Al lado del chofer. 4.-) ¿Quién fue el último en salir del vehículo? Contesto: Yo. 5.-) Diga usted, si posee permiso para portar arma?. Contesto: No. Por lo que este Tribunal de Control considera que las referidas pruebas son pertinentes, necesarias y suficientes para el esclarecimiento de los hechos y para la determinación de la responsabilidad Penal del mismo.
III
DE LAS PENAS APLICABLES
El delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal; establece una pena de TRES (03) a CINCO (05) AÑOS DE PRISION, y en aplicación a la Atenuante Genérica, prevista en el artículo 74 ordinal 4° del Código Penal, por cuanto se observa que el imputado de autos no posee antecedentes penales, este Tribunal procede a tomar como base para la aplicación de la pena, el limite inferior, esto es, TRES (03) Años; y por cuanto se observa que el imputado ha admitido los hechos que integran la acusación fiscal en forma voluntaria, de conformidad con lo establecido en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto se trata de un delito en el cual no hubo violencia, este Tribunal procede a rebajar la pena a la mitad 1/2, quedando la pena en concreto a cumplir por el acusado FERNAN JOSÉ ROMERO, en UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, mas las Accesorias de Ley.
IV
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONDENA al acusado FERNAN JOSÉ ROMERO, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.624.557, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Elba Bartola Romero Bravo y Nelson Espina, residenciado en el Municipio Jesús Enrique Lossada, calle Corito, detrás de la Panadería Florencio, No. 57, diagonal al Salón de Belleza “Luz Marina”, a cumplir la pena de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, mas las Accesorias de Ley, consistentes en, inhabilitación política mientras dure la pena y a la sujeción de vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que esta termine.
Publíquese y regístrese la presente sentencia. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en Maracaibo a los Quince (15) días del mes de Marzo del Año Dos Mil Cinco (2.005). Años 194 de la Independencia y 145 de la Federación.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
DRA. ZAYDA VILLASMIL DE GARCIA
EL SECRETARIO,
ABOG. LIEXCER DIAZ
En la misma fecha se registró la anterior Sentencia bajo el No.009-05, en el libro respectivo. Se compulso copia de archivo.
EL SECRETARIO,
ABOG. LIEXCER DIAZ
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