REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 09 de Marzo de 2005
194° Y 145º
AUDIENCIA ORAL DE LECTURA DE CÓMPUTO
DE LAS SANCIONES DE LIBERTAD ASISTIDA
E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA
RESOLUCION Nº 176-05 CAUSA No. 1E-785-04
Por medio de la presente acta se deja constancia que en el día de hoy, previa notificación legal, fue realizada la audiencia pautada para notificar a las partes del cómputo de ley de la sanción aplicada. Se aprovecha este acto oral a los fines de dotar del contenido las sanciones impuestas. Asimismo, se deja constancia de las siguientes resoluciones: PRIMERO: COMPUTO. Conforme a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de las sanciones de LIBERTA ASISTIDA E IMPOSICIÒN DE REGLAS DE CONDUCTA impuestas a la adolescente SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, conjuntamente con su representante legal ciudadana SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE,, asistida por la defensa pública Abg. MARIA CHOURIO, la Fiscal 37º del Ministerio Publico Abg. BLANCA RUEDA. SEGUNDO: CONTENIDO DE LA MEDIDA. El Juzgado Primero de Control mediante Sentencia No. 96-04 de fecha 25-11-2004, declaro la responsabilidad penal de la adolescente SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENINETES DEL DELITO, previsto en el Artículo 472 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, imponiéndole las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA previstas en los Artículos 626 y 624 de la Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, para ser cumplidas por el lapso de UN (1) AÑO, Se deja constancia que el Tribunal ordenó PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la sentencia dictada por el órgano jurisdiccional que remite la causa a este Juzgado. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del mencionado artículo 537 de la Ley Especial, pasa a computar el tiempo de cumplimiento de las sanciones aplicada de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA previstas en los Artículos 626 y 624 de la Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, por el plazo de UN (01) AÑO, la cual comenzará a cumplirse a partir de esta misma fecha; debiendo cumplirla hasta el día NUEVE (9) DE MARZO DE 2006, la sanción de LIBERTAD ASISTIDA deberán cumplirla ante la Oficina de Trabajo Social. TERCERO: Las REGLAS DE CONDUCTA a cumplir por parte de la adolescente sancionada, son: 1.- Continuar con los estudios, y consignar trimestralmente la debida constancia 2.- Asistir a los actos del Tribunal. 3.- No cambiar de residencia, sin la debida notificación al Tribunal. CUARTO: Se asigna a la Oficina de Trabajo Social como órgano orientador y supervisor de la medida de Libertad Asistida y se fija Audiencia de Revisión de las sanciones aplicadas por este Tribunal para el día CINCO (5) DE SEPTIEMBRE DE 2005 a las 9:00 horas de la mañana, a los fines de valorar el cumplimiento de las mismas. Se deja constancia que las partes presente quedaron notificadas de esta Resolución, manifestando el acuerdo con el Computo Legal realizado, así como la fecha de la próxima revisión. La Resoluciòn quedo registrada bajo el No.176-05. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION (S)
ABG. MARIA ROSA ARRIETA
FISCAL 37º DEL M. P.
Abg. BLANCA RUEDA
ADOLESCENTE REPRESENTANTE LEGAL
SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE,
Lic. MARIA ELENE BRACAMONTE
Trabajadora Social
LA DEFENSA PÚBLICA EL SECRETARIO (S)
MARIA CHOURIO ABG. EDWIN MUÑOZ
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