REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 09 de Marzo de 2005
194° y 145°
RESOLUCIÓN No. 180-05 CAUSA No. 1E-329-02.
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de proceder al Cese de la sanciòn de IMPOSICIÒN DE REGLAS DE CONDUCTA, impuesta al joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA previsto en el Artículo 278 del Código Penal, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:
-I-
Se evidencia de las actas que conforman la presente causa que de la Audiencia Oral de Revisión de las Sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta en donde expuso el joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE “Manifiesto al Tribunal que no pude culminar los estudio debido a que tuve buscar trabajo para poder sufragar los gastos de mi hijo que tiene siete meses, y hoy en día estoy laborando en la empresa Fundilago C.A., desde el día 14-06-2004 hasta la presente fecha, pero si tengo intenciones de estudiar, pero un poco más adelante, es todo”.
Seguidamente al exponer la Defensa Pública Especializada Abog. JIMMY GONZALEZ manifestò: “Analizadas las actas que conforman la presente causa, se puede determinar que el joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE a cumplido con las imposiciones impuestas por el Tribunal con acepción de continuar con los estudios, situación esta que fue de imposible cumplimiento, por las razones que el mismo explica ante este Tribunal, y en virtud que han transcurrido el lapso decretado por el Tribunal en su lectura de computa, es que la defensa solicita deje sin efecto la obligaciòn de estudios, ya que la misma fue sustituida de manera forzosa para ejercer actos laborales ya que al mismo le nació una hija la cual mantuvo en una relación concubinario y fue esta la razón que lo conllevo a realizar actos laborar para el sustento de su hija, concubina y él mismo para tales efectos consigno constancia de trabajo que se explica por si sola emanada de la empresa Fundilago C.A., y la copia del talón de pago signado con el Nº 2589, así mismo copia de la Partida de Nacimiento correspondiente a la niña SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, dicho esto solicito al tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 645 de la Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, decrete el cese de la sanción y la libertad plena del joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, dando de esta manera cumplimiento al interés superior y al debido proceso, es todo”. Seguidamente expone el representante Fiscal: “Vista la exposición del joven adulto y vista la constancia de Trabajo adjunto al recibo de pago, así como la copia de la Partida de Nacimiento, esta Fiscalia no se opone si el Tribunal decide el cese de la sanción y cierre de la causa, es todo”.
Acto seguido se le accedió la palabra al Representante Fiscal quien expuso: “Vista la exposición del joven adulto y vista la constancia de Trabajo adjunto al recibo de pago, así como la copia de la Partida de Nacimiento, esta Fiscalia no se opone si el Tribunal decide el cese de la sanción y cierre de la causa, es todo”.
En consecuencia, vista la solicitud de la Defensa, la exposición del joven adulto, en la cual manifiesta que tiene una hija de siete meses lo cual se evidencia de la copia de la partida de nacimiento lo que lo conllevo a buscar trabajo para sufragar los gastos. Así mismo se evidencia de la Constancia de Trabajo que el joven adulto hasta la presente fecha lleva laborando en la Empresa Fundilago C.A., ocho meses, y en virtud que la sanción de Imposición de Reglas de Conducta tiene como fecha de culminación el siete (7) de Febrero de 2005, tal como se evidencia de la resolución de fecha 07-07-2004 considera este Juzgado que lo procedente es decretar el cese de la sanción, considera esta Juzgadora Decretar el Cese de las Sanción impuestas al joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Y ASI SE DECIDE.
-II-
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de sus atribuciones legales conferidas en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, RESUELVE: PRIMERO:: SE DECRETA EL CESE DE LAS SANCIONES IMPUESTAS al joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Y EL CIERRE DE LA CAUSA Y ARCHIVO DE LA MISMA
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. MARIA ROSA ARRIETA
EL SECRETARIO (S),
ABOG. EDWIN MUÑOZ,
En esta misma fecha se registra la presente decisión bajo el No. 180-05-.
EL SECRETARIO (S),
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