REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCION DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
Maracaibo, Nueve de Marzo de 2005
194° y 146°
RESOLUCION No. 0178-2005 CAUSA No. 1E-157-01
Recibido del Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana, constante de once (ll) folios, désele entrada fórmese expediente con la causa 1E-157-01, a la cual están referidas dichas actuaciones, y numérese como actuaciones accesorias, por haberse remitido la causa principal al Archivo Judicial.
Fueron recibidas actuaciones correspondiente a la detención efectuada por la Policía metropolitana de Caracas, al Joven adultoXXXXXXXXXXX, titular de la cedula de identidad X SE OMITE POR GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD 545 LOPNA ; y por cuanto se observa que la justificación que motiva la aprehensión es por estar solicitado el joven adulto por este Tribunal según oficio 584, de fecha 18.02.2004. Al efecto, siendo que la causa seguida en contra del joven adulto VASQUEZ BLANCO EDDY ALEJANDRO concluyó por haberse decretado la prescripción de la sanción impuesta, y de los libros que lleva este Tribunal se determina que conforme a la resolución N 754 -04, de fecha 20-12-04, se decretó el LA PRESCRIPCION DE LA SANCION DE PRIVACIÒN DE LIBERTAD, el cierre definitivo de la causa y su archivo judicial, por lo cual el procedimiento de CAPTURA había quedado sin efecto, este Juzgado debe resolver la libertad plena de dicho ciudadano. ASI SE DECIDE.
Asimismo, se deja constancia que dicha decisión que fue debidamente notificada al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, mediante oficio Nª 5.249-04, de fecha 20/12/04; asimismo, en virtud de no constar en las actuaciones remitidas por el referido Juzgado en funciones de Control, a que órgano policial había sido colocado el nombrado joven adulto, mediante llamada telefónica sostenida con la Secretaria del Juzgado en cuestión Abog. Adriana Osorio, mediante la cual informó que el mismo había sido colocado a la orden del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, mediante oficio Nª 0159, de fecha 03/03/05; por lo cual se ordena oficiar a fin que el joven adulto SE OMITE POR GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD 545 LOPNA, sea puesto inmediatamente en libertad, igualmente, para que tal situación sea corregida de inmediato, por cuanto constituye un exceso el haber realizado la aprehensión policial por la causa que la sustenta, no obstante haber sido notificado por este Juzgado la conclusión del caso.
Se ordena por tanto la libertad plena del joven adulto. Al efecto, ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas en el sentido arriba señalado. Igualmente, se ordena remitir las presentes actuaciones al Archivo Judicial para que sean agregadas a la causa principal que allí reposa.
La Juez Suplente,
Abog. . MARIA ROSA ARRIETA
El Secretario Suplente,
Abog. Edwin Muñoz Villalobos
En la misma fecha se ofició bajo los Nos. 0747, 0750 y quedo registrada la presente decisión bajo el Nª 178-05.-.
El Secretario (S),
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