REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 08 de Marzo de 2005
194° y 145°
RESOLUCIÓN No. 170-05 CAUSA No.1E-721-04
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, con ocasión de la revisión de la sanción de Privaciòn de Libertad impuesta al adolescente SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, quien fue declarado responsable por los delitos de ROBO AGRAVADO previsto en el Artículo 460 en concordancia con el Artículo 83 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA previsto en el Artículo 278 Ejusdem, cometido en perjuicio de SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE y el orden Público, en consecuencia se le impuso la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad a los previsto en el Artículo 628 de la Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente por el lapso de DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES., termino que deberá ser cumplida hasta el día CUATRO (04) DE NOVIEMBRE DE 2007, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver:
-I-
En Virtud de la exposición de la Defensa Pública Especializada Abg. NANCY LABARCA, donde expuso: Siendo la oportunidad legal para llevar efecto la Audiencia de revisión de la medida impuesta a mi defendido solicito de conformidad con lo establecido en el Artículo 647 Ordinal E en el sentido de que la misma sea sustituida por otra menos gravosa en beneficio del adolescente, es todo”
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al adolescente SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, quien expuso: “Solicito que me den una medida de libertad, yo me comprometo a portarme bien y lo que me imponga el tribunal me comprometo a cumplir., es todo”.
Acto seguido se le otorgo la palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. BLANCA RUEDA, quien expone: “Visto el informe evolutivo que corre inserto a las actas de la presente causa se puede evidenciar que el joven no ha superado en su mayoría los objetivos que fueron propuestos en su plan individual, tal y como lo expresa el equipo técnico es un joven que se ha aliado a líderes negativos desde su ingreso, ha participado en agresiones físicas a otros adolescentes, por otra parte establecen que el adolescente ha introyectado “algunos valores” lo cual no es determinante en el sentido de que el joven haya internalizado y concientizado su situación, visualiza el equipo técnico que es un adolescente que tiene muchas carencias de tipo afectivo, lo cual dificulta su reinserción social, ya que la familia, además del Estado y la Sociedad, están en la obligación de brindarle las orientaciones necesarias para que el joven se desenvuelva en la sociedad, en este sentido, no se observa que la familia esté preparando el ambiente necesario para que el joven sea debidamente reinsertado a la sociedad, no se han planteado ningún tipo de metas a futuro para de esta manera asegurar su buen desenvolvimiento en la sociedad una vez que se le sustituya la sanción, de igual manera se observa que en el área ocupacional es un adolescente poco productivo no mostrando el interés necesario en las labores asignadas en el centro, por lo cual no ha aprovechado las herramientas que en este sentido se le han brindado, sin embargo se observa con agrado el hecho de que desde el mes de Diciembre luego del traslado de algunos líderes negativos a la Cárcel , el adolescente ha mostrado cierta disposición al cambio, pero es el caso, que ello debe ser estudiado a fondo por los especialistas ya que es importante que el joven supere la falta de control de sus impulsos y supere la carencia respecto a la cual se muestra influenciable ante líderes negativos, tal y como ha sido reiteradamente observado por los especialistas, es por ello que el mismo ha planteado para él ciertas metas y estrategias, a los fines de lograr su consecución en el tiempo estipulado, y una vez transcurrido este lapso, y con la consignación del respectivo informe, considera esta Representación Fiscal que es conveniente estudiar nuevamente la posibilidad de una sustitución, pero dejando claro que ello sólo será conveniente cuando el joven se encuentre suficientemente apto y capaz para afrontar otra medida que no sea la privativa de libertad, lo cual nos asegurará de alguna manera la no reincidencia del adolescente en nuevos hechos delictivos, es todo”.
Ahora bien, se evidencia de las resultas de los Informes Evolutivos correspondiente al adolescente SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, emanado de E.A.S.E. Cañada I, de fecha 21-02-2005, se evidencia que el adolescente no ha superado en su mayoría los objetivos que fueron propuestos en su plan individual, así lo manifiesta el equipo técnico ya que se ha aliado a líderes negativos desde su ingreso, ha participado en agresiones físicas a otros adolescentes, no se han planteado ninguna meta a futuro, y con relación al área ocupacional no mostrando interés en las labores asignadas en el centro. Y en virtud a la solicitud de la defensa, este Tribunal niega la misma. En consecuencia, considera esta juzgadora que lo procedente en derecho es negar la solicitud de la defensa y mantener la Privación de Libertad impuesta al adolescente antes prenombrado. ASÍ SE DECLARA.-
-II-
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCION DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: PRIMERO: MANTENER LA SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD AL ADOLESCENTE SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. SEGUNDO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada para el día OCHO (08) DE AGOSTO DE 2005, a las 9:00 horas de la mañana, a los fines de valorar la sanción de Privación de Libertad impuesta al adolescente SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION (S)
DRA. MARIA ROSA ARRIETA
EL SECRETARIO
ABOG. EDWIN MUÑOZ
En esta misma fecha se registra la presente Resolución bajo el Nº 170-05.
EL SECRETARIO
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