REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

Maracaibo, 08 de marzo de 2005
195° y 145°
RESOLUCIÓN No. 0172-05.- CAUSA No. 1E-599-04.-
I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de proceder a la Revisión de las sanciones que le fue impuesta al adolescente SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, titular de la cédula de identidad N° SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, Venezolano, fecha de nacimiento 17-03-1.987, hijo de SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, residenciado en Barrio Moto Cross, Calle 38, N° 22-32, (Detrás de Residencias el Cují Sector San jacinto) Teléfono 7159874 Maracaibo del Estado Zulia,, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:
II
La Defensora Pública Especializada No. 32 SORAYA COLINA, asistiendo en este al adolescente SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Solicito al ciudadano Juez mantenga la medida que tiene impuesta mi defendido, así mismo solicito fije nueva fecha para llevar a cabo la audiencia de cumplimiento de revisión y sentido de que mi defendido consigne constancia de estudio vigente, siendo este la ultima obligación a cumplir de la decretada por el Tribunal, así mismo quiere hacer del conocimiento al ciudadano Juez, que en este acto no se encuentra la representante legal de mi defendido por razones de quebranto de salud, y en el mismo orden de ideas solicito al Tribunal dejar sin efectos las presentaciones de mi defendido por ante este Tribunal, es todo”
Así mismo, la Fiscal Especializada No. 37 (A) del Ministerio Público, a cargo de la Abog. BLANCA RUEDA, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Por cuanto se evidencia en las actas que componen la presente causa que el sancionado SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, esta cumpliendo con las sanciones impuestas parcialmente, y visto el compromiso del sancionado en traer la constancia de Estudio, razón por la cual solicito se mantenga hasta su cumplimiento de la misma y que el adolescente Traiga la constancia de Estudio para la próxima revisión de la sanción impuesta, es todo”.

Ahora bien, luego de una revisión de las actas que conforman la presente causa se evidencia, que el Juzgado Primero de Juicio de la Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en sentencia No. 69-04 de fecha 28-01-2.004 le impone la sanción de Imposición de Reglas de Conducta, por un lapso de cumplimiento Un (1) Año y Cuatro (4) Meses. En fecha 17 de marzo del año 2004 se efectuó la lectura del cómputo de la sanción antes referida en la cual señala el tiempo de culminación el día 17-09-2.005.
III
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCION DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en uso de las atribuciones que confiere el Artículo 647 literal “A y “E” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: Ordenar hacer cesar las presentaciones por ante este Tribunal.
SEGUNDO: Mantener la Sanción de Imposición de reglas de Conducta, impuestas en la resolución N° 483-04, de fecha 09-09-2.004, así mismo, el sancionado se comprometió a traer constancia de Estudio, es todo”.
TERCERO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada, para el día 19-09-2005 a las 9:00 de la mañana a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta impuestas al adolescente SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, de conformidad a lo establecido en el literal “e” del Articulo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado. La presente Resolución se Registro bajo el No. 0172-05. ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA MARIA ROSA ARRIETA EL SECRETARIO (S),

ABOG. EDWIN MUÑOZ VILLALOBOS,
En la misma se registra la presente resolución bajo el No. 0172-05, en los libros de asiento respectivos.
EL SECRETARIO (S).
MRA/reme
Causa No. 1E-599-04.-.