REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCION DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

Maracaibo, 04 de marzo de 2005
195° y 145°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA

MOTIVO DEL ACTO: LECTURA DE CÓMPUTO DE LAS SANCIONES

RESOLUCION No. 0162-05.- CAUSA No. 1E-807-05.-

Por medio de la presente acta se deja constancia que en el día de hoy, previa notificación legal, fue realizada la audiencia pautada para notificar a las partes del cómputo de ley de la sanción aplicada. Se aprovecha este acto oral a los fines de dotar de contenido la sanción impuesta. Así, se deja constancia de las siguientes resoluciones: PRIMERO: COMPUTO. Conforme a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción del joven adulto SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, identificado de la siguiente manera, Venezolano, fecha de nacimiento 20-06-1.984, titular de la cédula de identidad N° SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, hijo de Ciro Pirela y Maria Descree Briceño, residenciado en el Barrio Manzanillo, Av. 25B. Casa N° 3A-50, del Municipio San Francisco del Estado Zulia, teléfono 0261-7622825, asistido por el Defensor Público, Abog. YAJAIRA FINOL, adscrita a la Unidad de Defensa Pública. SEGUNDO: El Tribunal Segundo de Control de la Sección, mediante sentencia No. 06-05 de fecha 25-01-2.005, declaro la responsabilidad penal del joven adulto SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, por el delito de ROBO AGRAVADO en calidad de COAUTOR, previsto y sancionado en el articulo 460 en concordancia con el artículo 83 todos del Código Penal, en perjuicio de NELSON SEGUNDO VILCHEZ BRACHO, condenándolo al cumplimiento de las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, previstas en los articulo 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el plazo de Dos (02) Años, para que sean cumplidas en forma simultanea. Se deja constancia que el Tribunal ordenó PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la sentencia dictada por el órgano jurisdiccional que remite la causa a este Juzgado.
Se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de las sanciones impuestas de la siguiente manera: Las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conductas, las mismas comenzarán a cumplir a partir de la presente fecha, debiendo cumplirla hasta el CUATRO (04) DE MARZO DEL DOS MIL SIETE (2007). En tal sentido este Tribunal procede a imponerles las siguientes Reglas de Conducta:
En tal sentido este Tribunal procede a imponerle las siguientes Reglas de Conducta: 1.- Obligación de Estudiar y Presentar Constancia de Estudio ante este Tribunal. 2.- Obligación de Continuar con su actividad Laboral y presentar constancia de Trabajo por ante este Tribunal. Estas reglas fueron impuestas en el texto de la Sentencia además, este Tribunal impone sanciones: 3.- Presentarse a los actos que fije el Tribunal. 4.- El sancionado juro en este acto que la dirección que aporta es su dirección, la cual no puede cambiar sin notificarlo a este Tribunal. TERCERO: Se fija acuerda oficiar a la Oficina de Trabajo Social, Se fija el día 16-08-2.005, a las nueve (9:00 AM) horas de la mañana, para llevar a efecto la Audiencia de Revisión de las medidas aplicada al sancionado, de lo cual quedaron notificadas las partes.

Se deja constancia que estuvieron presentes en el acto oral, las siguientes personas: Fiscal Especializado N° 37, Abog. BLANCA RUEDA, la Trabajadora Social Lic. NATHALIE LUCART, adscrita a la Oficina de Trabajo Social de los Servicios Auxiliares de la LOPNA, el Defensor Privado, el Defensor Público N° 27, Abog. YAJAIRA FINOL, el joven adulto SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, titular de la cédula de identidad N° SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA y su progenitora ciudadana SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, titular de la cédula de identidad N° SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, quienes quedaron notificados de las resoluciones adoptadas, muy especialmente de las fijación de actos realizada. Se deja constancia que todas las partes intervinieron en el acto oral, manifestando su conformidad con el desarrollo del acto y con las resoluciones adoptadas. Expresa constancia se deja de la voluntad del sancionado en declarar y en manifestar su acuerdo con el cómputo realizado. Se deja constancia que se consigno constancia de estudio, así mismo, se advirtió al sancionado y a su representante legal, que debe consignar constancia del cumplimiento de las reglas impuestas de posible verificación (con dirección y teléfono). Las resoluciones adoptadas quedaron registradas bajo el No. 0162-05. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. LEANY ARAUJO RUBIO


LA REPRESENTANTE LEGAL EL JOVEN ADULTO,


SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA

EL FISCAL 37 DEL M. P.


DRA. BLANCA RUEDA


LA TRABAJADORA SOCIAL EL DEFENSOR PÚBLICO


LIC. NATHALIE LUCART ABOG. YAJAIRA FINOL


EL SECRETARIO

ABOG. EDWIN MUÑOZ.

CAUSA No. 1E-807-05.-
LAR/reme