REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCION DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
Maracaibo, 04 de Marzo de 2.005
194° y 145°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA
MOTIVO DEL ACTO: LECTURA DE CÓMPUTO DE LAS SANCIONES
RESOLUCION No. 163-05 CAUSA No. 1E-806-05.
Por medio de la presente acta se deja constancia que en el día de hoy, previa notificación legal, fue realizada la audiencia pautada para notificar a las partes del cómputo de ley de la sanción aplicada. Se aprovecha este acto oral a los fines de dotar de contenido la sanción impuesta. Así, se deja constancia de las siguientes resoluciones: PRIMERO: COMPUTO. Conforme a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción del joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, asistido por la Defensora Publica No. 31 (E) Abog. CELINA TERAN, quien asiste en este acto a la Defensora Pública Especializada No. 29.SEGUNDO: CONTENIDO DE LA MEDIDA. El Tribunal Segundo de Control, mediante sentencia No. 07-05 de fecha 25-01-2005, declaro en la responsabilidad penal del adolescente, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA previsto y sancionado en el articulo 278, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, condenándolos al cumplimiento de la sanción de Amonestación, prevista en el articulo 623 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se deja constancia que el Tribunal ordenó PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la sentencia dictada por el órgano jurisdiccional que remite la causa a este Juzgado. Se pasa a advertir al joven adulto de actas, sobre la sanción de AMONESTACIÓN, la cual consistió en advertir y concienciar al joven adulto acerca de las normas de uso y manipulación de las armas de fuego, la madurez y capacidad requerida para la utilización y porte de estos bienes y la concientización para manejarse bajo escenarios de hipótesis y probabilidades ante una situación en concreto donde media la agresión, violencia o situaciones de riesgo para sí y para cualquier otra persona.
TERCERO: Se ordena el CIERRE DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, y EL ARCHIVO JUDICIAL DE LA MISMA, de conformidad con lo previsto en el literal “h” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia, pásese en Autoridad de Cosa Juzgada la presente resolución.
Se deja constancia que estuvieron presentes en el acto oral, las siguientes personas: Fiscal Especializado y Defensora Publica, el joven adulto, quienes quedaron notificados de las resoluciones adoptadas, muy especialmente de las fijaciones de actos realizadas. Se deja constancia que todas las partes intervinieron en el acto oral, manifestando su conformidad con el desarrollo del acto y con las resoluciones adoptadas. Expresa constancia se deja de la voluntad del sancionado en declarar y en manifestar su acuerdo con el cómputo realizado. Las resoluciones adoptadas quedaron registradas bajo el No. 163-05. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. LEANY ARAUJO RUBIO
EL JOVEN ADULTO,
SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA,
EL FISCAL 31 DEL M. P.
ABOG. EDUARDO OSORIO,
LA DEFENSA PÚBLICA
ABOG. CELINA TERAN,
EL SECRETARIO (S)
ABOG. EDWIN MUÑOZ.
CAUSA No. 1E-806-05.-
|