REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 04 de Marzo de 2005
194° y 145°

RESOLUCIÓN No. 160-05 CAUSA No.1E-440-03

Vista la audiencia realizada en el día de hoy, con ocasión de la revisión de la sanción de Privaciòn de Libertad impuesta al adolescente SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE por el Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto en el Artículo 460 del Código Penal en perjuicio de SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE estableciendo la sanciòn de PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el termino de DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES. Este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver y al efecto observa:
-I-
En la audiencia Oral celebrada en esta misma fecha la defensa pública especializada Abg. OMAR ARTEGA MARIN, expuso: “Solicito la sustitución de la sanción de privación de libertad que viene cumpliendo mi defendido, por las medidas de libertad asistida y la imposición de reglas de conducta, previstas en los Art. 626 y 624 de la ley especial, por cuanto de la confrontación del Plan Individual formulado a mi defendido con los informes evolutivos que cursan en la causa, se observan progresos satisfactorios en todas las áreas abordadas, con un diagnostico integrado de buena evaluación conductual, señalándose en este ultimo trimestre, que el sancionado ha continuado sus estudios de primaria, reforzados últimamente con la actuación de maestras del Ministerio de Educación, avanzando de quinto a sexto grado, así mismo, en este mes culmina el taller de refrigeración, siendo resaltante sus progresos en el área pedagógica en tan poco tiempo, participando en todas las actividades relacionadas con su superación escolar, tales como talleres y charlas planificadas por la institución. De igual manera, se señala que durante este último período ha tenido una conducta satisfactoria, sin involucrarse en desajustes, sin conflictos, luciendo controlado, estableciendo adecuadas interrelaciones con pares y personal, respeta la figura de autoridad, y, aunque en el cumplimiento de la sanción, en su inicio, no contaba con el apoyo familiar, siendo las visitas irregulares, incluso, lo visitaba más su madrastra y su progenitor que su progenitora, ameritando apoyo afectivo y económico y orientación, la última evaluación refiere que su progenitora lo visita con más frecuencia, junto con el padrastro, y han mostrado interés hacia el joven, planteando algunas alternativas para su futura reinserción al grupo familiar. Por lo demás, mi defendido ha internalizado normas y valores, ha conocido sus capacidades y limitaciones, y ha tomado conciencia de su problemática asumiendo con responsabilidad su comportamiento, por todo lo expuesto, y por cuanto la evolución en este último trimestre ha sido totalmente buena en todas las áreas, tal como lo refleja el contenido del informe evolutivo en su página tres (3), por consiguiente, nos parece que se debe desestimar la recomendación del equipo técnico de la entidad, de que el adolescente ha de continuar con su proceso reeducativo y de orientación, pues la finalidad de la sanción juvenil no es obtener un cambio total del sancionado, ni a llenar por completo los déficit educativo, afectivo, familiares y culturales; más sí hacerlo introyectar normas y valores, con la ayuda de especialistas, incluso en forma ambulatoria, y, no siendo tampoco el propósito de las sanciones la estigmatización del sancionado, siendo que, la sanción que se le impuso a mi defendido es de dos (2) años y ocho (8) meses, de los cuales lleva a la fecha, privado de libertad, once (11) meses y diecinueve (19) días, considero que es procedente, justa y ajustada a derecho, la presente solicitud, de que se le sustituya la sanción de privación de libertad por las medidas de libertad asistida y la imposición de reglas de conducta. Por último, consigno en este acto en copia simple, certificado de asistencia de mi defendido en el Taller “La Familia” dictado en la entidad de reclusión; es todo”

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al adolescente SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE quien expuso: “Pido al Tribunal me sea concedida la libertad, es todo”.
Acto seguido se le otorgó la palabra a la Fiscal del Ministerio Público Dra. BLANCA RUEDA, quien expuso: “Visto el informe evolutivo que corre inserto en actas, se puede evidenciar que el joven no ha superado en su mayoría los objetivos que fueron propuestos en su Plan Individual, si bien es cierto, en él se han observado avances en el área psicopedagógica, hay ciertas áreas como la psicológica que presenta todavía ciertas carencias, que según el equipo técnico deben seguir siendo abordadas a los fines de que el joven las supere, refleja el equipo técnico que el joven presenta cierta ingenuidad y escasa capacidad de análisis de su condición, pensamiento pueril y metas poco concretas, es decir, el adolescente no ha concientizado su situación actual, y no se ha propuesto metas a futuro, a saber aquellas actividades a las cuales se pudiera dedicar si se le sustituye la sanción, para de esta manera determinar a priori el ambiente al cual va a ser reinsertado el adolescente luego de su salida del centro, ello va de la mano con la falta de apoyo familiar, lo cual se establece como una desventaja para el mismo adolescente, y que se refleja en su propia personalidad ya que actúa a su libre albedrío, todo ello aunado a la recomendación de los especialistas respecto al cual el joven debe continuar con su proceso reeducativo y de orientación a fin de establecer un proyecto de vida cónsono, estableciendo un número de metas y estrategias a los fines de darle cumplimiento en un lapso de tres meses, por lo que se sugiere se mantenga la sanción de privación de libertad, hasta la consignación de un nuevo informe que demuestre que dichas carencias han sido superadas, es todo”.
Luego de oír a las partes, y valorado el contenido del Informe Evolutivo que riela a los folios 336 al 344 de las actas, de fecha 18-12-04, del cual se puede apreciar que el adolescente SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE no ha superado en su mayoría los objetivos que fueron propuestos en su plan individual, así como en el área psicológica refleja cierta ingenuidad y escasa capacidad de análisis de su condición, pensamiento pueril y metas poco concretas, así mismo en varias ocasiones quiere actuar a su libre albedrío, el adolescente no ha concientizado su situación actual, y no se ha propuesto metas a futuro, y aunado a la recomendación de los especialistas el adolescente debe continuar con su proceso reeducativo y de orientación a fin de establecer un proyecto de vida cónsono.

En efecto, se evidencia de la prueba técnica que contiene el ultimo informe acerca del desarrollo conductual del adolescente, que el sancionado SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE en el área emotivo – cognitiva ha padecido de una visita irregular de sus familiares; además que el sancionado se percibe desligado afectivamente de su grupo familiar, lo cual repercute directamente y de forma negativa a la posible o probable sustitución de la sanción impuesta, en virtud de l desequilibrio y ausencia del rol de la familia en la corresponsabilidad que acoge como principio la ley especial dentro del sistema penal juvenil, como norte de la doctrina que inspira este proceso. En esa misma área, se refiere el deseo del adolescente a permanecer ligado a su “con causa” COLMENARES, evadido de la entidad socio educativa; circunstancia delictual en la cual presuntamente se vio involucrado el adolescente SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.
En el área social, se confirma el aspecto que afecta emotivamente al sancionado, en cuanto a la total disfuncionalidad que aun se constata en el caso de autos, respecto a la familia del sancionado y la ausencia o presencia irregular de las figuras parentales, hecho que mientras no logre superarse incide directamente en un aspecto no satisfactoria respecto a la posibilidad de proceder a asumir una sanción distinta a la privativa de libertad; haciendo que permanezca como necesaria la excepcional medida privativa de libertad.
Asimismo, de la evaluación social practicada se determina que existen en el adolescente metas poco concretas, aparece con cierta ingenuidad y escasa capacidad de análisis, lo cual constituye un factor decisivo para estimar la idoneidad aun, en este momento procesal, de la medida excepcional de privación de libertad que viene siendo ejecutada, maxime cuando al examinar el resultado en el área psicopedagogica, el cual arroja como observación satisfactoria que en corto tiempo el sancionado SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE estará en capacidad de presentar la prueba de promoción escolar (educación primaria). Siendo así, en base al principio de progresividad, resulta este aspecto de esencial importancia para preservar esta progresividad, respecto a las metas que vienen siendo ejecutadas, y que de ser posible se consolidaràn como objetivo ampliamente satisfactoria. Así, el mantenimiento de la sanción, refuerza el aspecto de necesidad dentro de las pautas para determinar la sanción, toda vez que en este momento el sancionado se encuentra culminando dentro de las metas propuestas, la culminación del nivel de instrucción primaria. Son estos factores los que hacen procedente NEGAR LA PETICION DE LA DEFENSA de sustitución de la sanción de privación de libertad y estimar la petición de la Fiscalia Especializada, respecto al MANTENIMIENTO DE LA SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD. ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, este Juzgado considera procedente mantener la sanción de Privación de Libertad. ASÍ SE DECLARA.

-II-
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: PRIMERO: MANTENER LA SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD AL SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Por ello, se ordena el reingreso del sancionado a la E.A.S.E CAÑADA 2.
SEGUNDO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada para el día VEINTINUEVE (29) DE AGOSTO DE 2005, a las diez 9:00 horas de la mañana, a los fines de valorar el cumplimiento de la sanción, conforme a lo previsto en el literal E del articulo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION



DRA. LEANY ARAUJO RUBIO



EL SECRETARIO


ABOG. EDWIN MUÑOZ


En esta misma fecha se registra la presente Resolución bajo el Nº 160-05.

EL SECRETARIO




Causa 1E-440-03
LAR/mc.