REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 30 de Marzo de 2004
194° Y 145°
RESOLUCIÓN No. 239-05 CAUSA No. 1E-677-04
Vista la audiencia realizada en la fecha de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de proceder a la Revisión de la Sanción de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al adolescente SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE por el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, cometido en perjuicio de SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:
-I-
En virtud de la exposición de la Trabajadora Social LUISA CUBILLAN quien expuso: “El adolescentes SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE ha dado fiel cumplimiento a sus presentaciones ante el Programa de Libertad Asistida, actualmente esta estudiando en Misión Rivas cursando séptimo y octavo grado, es todo”.
Seguidamente se le dio el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. YAJAIRA FINOL quien expuso: “Escuchada la exposición de la Trabajadora Social Luisa Cubillan quien es la encargada de la orientación de mi defendido y en virtud que ha sido favorable el informe y la asistencia puntual ante sus presentaciones de Libertad Asistida, siendo esta la obligaciòn decretada por el Juzgado Segundo de Control y ejecutada por este Despacho, solicito ciudadana juez sirva mantener la medida decretada es todo”.
Posteriormente se cedió la palabra al adolescente SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por mi Defensa, es todo”.
Acto seguido expuso el representante Fiscal del Ministerio Público Abg. BLANCA RUEDA, quien expone: “Solicito al Tribunal se mantengan la sanción de Libertad Asistida, hasta el cumplimiento de la misma, es todo”.
Ahora bien, en virtud de que el Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescente mediante sentencia Nº 27-04 de fecha 10-06-2004 aplico la sanción de Libertad Asistida al adolescentes SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por el lapso de UN (1) AÑO, correspondiéndole cumplir la misma hasta el día treinta y uno (31) de Agosto de 2005, así mismo escuchada la exposición de la trabajadora social Luisa Cubillan y visto que el informe es favorable debido al fiel cumplimiento a sus presentaciones ante el Programa de Libertad Asistida y de que el adolescente antes nombrado se encuentra actualmente estudiando en Misión Rivas, considera esta Juzgadora mantener la sanción de Libertad Asistida hasta el cumplimiento de la misma. ASÍ SE DECIDE.
-II-
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCION DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en uso de las atribuciones que confiere el Artículo 647 literal “A y “E” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Ordena continuar al adolescente SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, con la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, debiendo cumplirla hasta la día TREINTA Y UNO (31) DE AGOSTO DE 2005. SEGUNDO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral para el día CINCO (05) DE SEPTIEMBRE DE 2005 a las 9:00 horas de la mañana, a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, y posible cese
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. LEANY ARAUJO RUBIO
EL SECRETARIO,
ABG. EDWIN MUÑOZ
En la misma fecha se registra la presente Resolución bajo el Nº 239-05.
EL SECRETARIO
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