REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
SECCIÓN DE ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 29 de Marzo de 2005
194° Y 145°

RESOLUCIÓN No. 230-05 CAUSA No. 1E-669-04
Vista la audiencia realizada en la fecha de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de proceder a la Revisión de las Sanciones de LIBERTAD ASISTIDA, IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, impuestas al joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO EN GRADO DE FRUSTRACION, cometido en perjuicio de SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:
-I-
En virtud de la exposición del joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE quien expuso: “Yo estoy actualmente estudiando el quinto año de Bachillerato en la Unidad Educativa Carlos Urdaneta, pero se me olvido traer la constancia vigente, por lo que solicito ciudadana juez me de la oportunidad de consignarla en esta semana, es todo”.
Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Abg. YAJAIRA FINOL quien expuso: “Vista la exposición realizada por mi defendido, y revisada la evolución de la medida de Libertad Asistida establecida al mismo donde especifica el cumplimiento a las visitas al delegado que le fue impuesto, así como que actualmente esta estudiando el ultimo año de bachillerato, es por lo que solicito a la ciudadana jueza tome en consideración la solicitud de mi defendido con relación a consignar la debida constancia vigente, tomando en consideración el cumplimiento de las sanciones, así mismo se mantengan las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta y se excluya la sanción de Servicios a la Comunidad es todo”.
Acto seguido se le otorgó la palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. BLANCA RUEDA, quien expone: “Visto el informe de Libertad Asistida donde informa al Tribunal que el joven cumple cabalmente con el programa, observando una conducta favorable, tanto en el hogar como en la comunidad, esta representación fiscal solicita se mantengas las sanciones aplicadas, es todo”.
Ahora bien, se evidencia del oficio Nº 599 de fecha 03-01-2005, emanado del Programa de Libertad Asistida del instituto Nacional del Menor, el cual riela al folio (86) de la causa, que el joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE continua cumpliendo cabalmente con el programa, observando una conducta favorable tanto en su hogar como en la comunidad, y de que el joven adulto antes mencionado continua con sus estudios en la U.E. Carlos Urdaneta, así mismo vista la exposición del joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, el Tribunal concede al joven adulto la oportunidad para la próxima revisión para consignar la debida constancia de estudio vigente y en virtud a la solicitud de la defensa el Tribunal niega excluir la sanción de Servicios a la Comunidad y ordena unificar las sanciones aplicadas. ASÍ SE DECLARA.
-II-
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCION DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en uso de las atribuciones que confiere el Artículo 647 literal “A y “E” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Ordena unifica y continuar las sanciones aplicadas al joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, debiendo cumplirlas hasta la fecha TREINTA (30) DE JULIO DE 2006. SEGUNDO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada de Revisión para el día VEINTISIETE (27) DE JULIO DE 2005 a las 9:00 horas de la mañana, a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de las sanciones aplicadas
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION


DRA. LEANY ARAUJO RUBIO
EL SECRETARIO,


ABG. EDWIN MUÑOZ

En la misma fecha se registra la presente Resolución bajo el Nº 229-05
EL SECRETARIO