REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

Maracaibo, 29 de marzo de 2005
195° y 145°
RESOLUCIÓN No. 233-05.- CAUSA No. 1E-599-04.-
I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de proceder a la Revisión de las sanciones que le fue impuesta a los jóvenes adultos SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, titular de la cédula de identidad N° SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, Venezolano, fecha de nacimiento XXXXXXXX SE OMITE GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD 545 LOPNA, hijo de XXXXXXXX Maracaibo del Estado Zulia, y SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, titular de la cédula de identidad N°XXXXX, Venezolano, fecha de nacimiento XXXXXXXX RESIDENCIADOXXXXXXXXXXXde Maracaibo del Estado Zulia, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:
II
La Defensora Pública Especializada No. 29, LUISETTE JIMENEZ, asistiendo en este a los jóvenes adultos SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Solicito al ciudadano Juez mantenga la medida que tiene impuesta mis defendidos, por cuanto los mismos se encuentra cumpliendo con la sanción impuesta, así mismo solicito fije nueva fecha para llevar a cabo la audiencia de cumplimiento de revisión, mi defendido SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, se evidencia su cumplimiento por cuanto el mismo consigno constancia de Estudio y con relación al a mi defendido SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, el mismo se compromete en este acto a consignar constancia de estudio en el transcurso de esta semana, es todo”.

El joven adulto SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, al momento de realizarse la audiencia expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por mi defensora y consigno en este acto constancia de Estudio actualizada, solicito se me mantenga la sanción por cuanto estoy cumpliendo con la misma, comprometiéndome en este acto a consignar nueva constancia de estudio actualizada para la próxima revisión, es todo”.
El joven adulto SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, al momento de realizarse la audiencia expuso: “Estoy de acuerdo con lo declarado por mi defensora, y me comprometo en este acto a traer constancia de estudio al Tribunal en el transcurso de esta semana, es todo”.
Así mismo, la Fiscal Especializada No. 31 (A) del Ministerio Público, a cargo de la Abog. OSCAR CASTILLO, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Por cuanto se evidencia en las actas que componen la presente causa que el sancionado SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, esta cumpliendo con sus obligaciones vista la constancia de estudio que consigna en este acto, por lo cual solicito se le mantenga la sanción impuesta hasta su culminación y con relación al sancionado SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, el mismo esta cumpliendo y por cuanto el mismo se comprometió de traer la constancia de Trabajo, razón por la cual solicito se mantenga hasta su cumplimiento de la misma y que el joven adulto Traiga la constancia de Trabajo para la próxima revisión de la sanción impuesta, es todo”.
Ahora bien, luego de una revisión de las actas que conforman la presente causa se evidencia, que el Juzgado Segundo de Control de la Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en sentencia No. 42-04 de fecha 11-08-2.004 le impone la sanción de Imposición de Reglas de Conducta, por un lapso de cumplimiento Dos (2) Años. En fecha 07 de Octubre del año 2004 se efectuó la lectura del cómputo de la sanción antes referida en la cual señala el tiempo de culminación el día 07-10-2.006.
III
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCION DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en uso de las atribuciones que confiere el Artículo 647 literal “A y “E” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: Mantener la Sanción de Imposición de reglas de Conducta, impuestas en la sentencia N° 42-04, de fecha 11-08-2.004, por el Juzgado Segundo de Control, para los sancionados SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, así mismo, el sancionado SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, se comprometió a traer constancia de Trabajo, es todo”.
SEGUNDO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada, para el día 19-07-2005 a las 9:00 de la mañana a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta impuestas a los jóvenes adultos SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, de conformidad a lo establecido en el literal “e” del Articulo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado. La presente Resolución se Registro bajo el No. 233-05. ASÍ SE DECIDE.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. LEANY ARAUJO RUBIO EL SECRETARIO (S),

ABOG. EDWIN MUÑOZ VILLALOBOS,

En la misma se registra la presente resolución bajo el No. 233-05, en los libros de asiento respectivos.
EL SECRETARIO (S).
LAR/reme
Causa No. 1E-714-04.-.