REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
SECCIÓN DE ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 29 de Marzo de 2005
194° Y 145°
RESOLUCIÓN No. 229-05 CAUSA No. 1E-542-03
Vista la audiencia realizada en la fecha de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de proceder a la Revisión de las Sanciones de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, impuestas al joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por el delito de ROBO AGRAVADO, cometido en perjuicio de SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:
-I-
En virtud de la exposición del joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, quien expuso: “Yo estoy actualmente trabajando de vigilante en la Empresa Intercable ubicada en Sabaneta, en el horario comprendido de siete de la mañana a siete de la noche, por los momentos no estoy estudiando debido a que estaba sin trabajo, y no tenia como pagar los estudios, y la sanción de Libertad Asistida estoy cumpliendo con ella, es todo”.
Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Abg. HASSNA ABDELMAJID quien expuso: “Vista la exposición realizada por mi defendido, y revisada la evolución de la medida de Libertad Asistida establecida al mismo donde especifica el cumplimiento a las visitas al delegado que le fue impuesto, así como que actualmente tiene otro trabajo donde devenga un sueldo más apropiado para sus necesidades, por cuanto tuvo un hijo con su actual pareja, lo que ocasiono ausentarse de los estudios que se encontraba realizando, no pudiendo hasta los momentos volverlos a retomar, es por lo que solicito a la ciudadana jueza tome en consideración para esta revisión el esfuerzo y cumplimiento de las obligaciones que se le fueron impuestas a las cuales a dado cumplimiento, es todo”.
Acto seguido se le otorgó la palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. BLANCA RUEDA, quien expone: “Vista la exposición del joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE y la solicitud de la defensa, así como el cumplimiento de las sanciones impuestas al joven adulto antes nombrado, solicito al Tribunal se mantengas las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, hasta el cumplimiento de las mismas, es todo”.
Ahora bien, se evidencia del oficio Nº 0063 de fecha 24-012005 emanado del Programa de Libertad Asistida del instituto Nacional del Menor, el cual riela al folio (356) de la pieza II de la causa, que el joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, se ha presentado a sus entrevistas ante el Programa de Libertad Asistida, de manera satisfactoria, así mismo vista la exposición del joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, y la solicitud de la defensa, el Tribunal toma en consideración el motivo que lo obligo a ausentarse de los estudios y en virtud de que el joven adulto antes nombrado espera retomar los estudios y consignar la debida constancia, este Juzgado ordena continuar al joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE con las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de reglas de Conducta. ASÍ SE DECLARA.
-II-
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCION DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en uso de las atribuciones que confiere el Artículo 647 literal “A y “E” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Ordena al joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE continúe con las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, debiendo cumplirlas hasta la fecha VEINTISEIS (26) DE MARZO DE 2006. SEGUNDO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada de Revisión para el día VEINTICUATRO (24) DE AGOSTO DE 2005 a las 9:00 horas de la mañana, a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de las sanciones aplicadas
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. LEANY ARAUJO RUBIO
EL SECRETARIO,
ABG. EDWIN MUÑOZ
En la misma fecha se registra la presente Resolución bajo el Nº 229-05
EL SECRETARIO
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