REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
Maracaibo, 29 de Marzo de 2005
195° y 145°
ACTA DE AUDIENCIA DE SANCIÓN DE
LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA
APERTURA DEL PROCEDIMIENTO POR REBELDÍA
RESOLUCIÓN No. 231-05 CAUSA No. 1E-316-02.-
En el día de hoy, Martes Veintinueve (29) de Marzo de 2005, siendo las Doce y Veinte (12:20 PM) horas del mediodía, presente en la sala de este Despacho la DRA. LEANY ARAUJO RUBIO, en su condición de Juez Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, conjuntamente con el Secretario (s) ABOG. EDWIN MUÑOZ, el Fiscal Especializado No. 31 (A) del Ministerio Público ABOG. OSCAR CASTILLO, la Defensora Pública No. 39 Abogada GYOMAR PEREZ, no encontrándose presente el joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, ni sus representantes legales. En este estado se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Publico, quien expone: “Visto el oficio No. 045 de fecha 14-01-2005, emanado de la Oficina de Trabajo Social, del mismo se desprende que el joven adulto solo ha acudido en una oportunidad ante ese Programa, no cumpliendo con la sanción de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, es por lo que le solicito se inicie el procedimiento por rebeldía al joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, de conformidad a lo establecido en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es todo”. Seguidamente la defensa Pública Abog. GYOMAR PEREZ expone: “Esta defensa se compromete a tratar de ubicar información con respecto a la localización del citado joven adulto a través de los medios idóneos para él y solicito se fije nueva fecha una vez que sea localizado, es todo”. En este estado, el Tribunal, pasa a resolver en los siguientes términos: Vista la incomparecencia del joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, asimismo el pedimento Fiscal del Ministerio Publico e igualmente como el contenido del oficio No. 045 de fecha 14-01-2005, emanado de la Oficina de Trabajo Social, el cual corre inserto al folio (459) de la presente causa, y el incumplimiento de las sanciones impuestas; por lo que se han dado los supuestos a que se contrae la norma prevista en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de abrir la INCIDENCIA de INCUMPLIMIENTO DE LAS SANCIONES impuestas, es por lo que se ordena realizar acto oral a los fines de que el joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, justifique a este Tribunal con elementos probatorios fehacientes, las razones de su incumplimiento, a tenor del procedimiento previsto en el articulo 617 ejusdem. ASÍ SE RESUELVE.
En consecuencia, Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: LA APERTURA DEL PROCEDIMIENTO POR REBELDÍA, al joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, por el delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, cometido en perjuicio de WILLIAMS ANTEQUERA, OTROS. SEGUNDO: Se ordena la UBICACIÓN Y CAPTURA del joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, a fin de que sea puesto a la orden de la Fiscal 31º del Ministerio Público a objeto de que sea presentado ante este Tribunal, conforme a lo previsto en los artículos 617 y 652 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Para ello, se comisiona suficientemente a los cuerpos policiales (Poli Maracaibo y Policía Regional), a fin de que practiquen la UBICACIÓN y CAPTURA del joven adulto antes mencionado. Quedan todas las partes presentes notificadas del contenido de la presente resolución, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. LEANY ARAUJO RUBIO
EL FISCAL 31 (A) DEL M. P.
ABOG. OSCAR CASTILLO,
LA DEFENSA PÚBLICA
ABOG. GYOMAR PEREZ,
EL SECRETARIO (S),
ABOG. EDWIN MUÑOZ,
En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el No. 231-05, y se libraron los oficios No. 1053-05 y 1054-05.-
EL SECRETARIO (S).
LAR/ha.
Causa No. 1E-316-02.-
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