REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 28 de Marzo de 2005
194° y 145°
RESOLUCIÓN No. 222-05 CAUSA No. 1E-365-02.
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de proceder al Cese de las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, impuestas por este Tribunal mediante Resolución Nº 114-03 de fechas 05-06-2003, al joven adulto ocasión de la revisión de la sanción de Privaciòn de Libertad impuesta al joven adulto: SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE,, por los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMAS, cometido en perjuicio: SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, Este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:
-I-
Se evidencia de las exposiciones realizadas en el acto de la Audiencia Oral de Revisión de la Sanciòn de Libertad Asistida donde expuso la Defensa Pública Especializada Abog. CELINA TERAN: “Visto el oficio Nº 0112 de fecha 01-03-2005, suscrito por el delegado Henry Marquina y el Coordinador Nerio Nuñez adscritos al Programa de Libertad Asistida , el cual riela al folio (1946) de la presente causa, el cual se observa que mi defendido, ha dado fiel cumplimiento ante el Programa de Libertad Asistida, así como ha cumplido con la sanción de las Reglas de Conducta, y vendido el lapso del tiempo para el cumplimiento de las sanciones, es por lo que solicito el cese de las sanciones impuestas a mi defendido por este Tribunal, debido al cumplimiento de las mismas, de conformidad con lo pautado en el articulo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente literal “h” en concordancia con el Artículo 645 Ejusdem, es todo”.
Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra al joven ocasión de la revisión de la sanción de Privaciòn de Libertad impuesta al joven adulto: SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, quien expuso: “Solicito al Tribunal el cese de la sanciòn que me fue impuesta, debido al cumplimiento de la misma, es todo”.
Acto seguido se le accedió la palabra al Representante Fiscal quien expuso: “Visto que ha transcurrido el lapso de las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta impuestas al joven adulto ocasión de la revisión de la sanción de Privaciòn de Libertad impuesta al joven adulto: SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, es por lo que esta representación fiscal esta de acuerdo con el cese, es todo”.
Ahora bien, en virtud de que este Juzgado mediante Resolución Nº 114-03 de fecha 05-06-2003 aplico las sanciones de Libertad Asistida e imposición de Reglas de Conducta al joven adulto ocasión de la revisión de la sanción de Privaciòn de Libertad impuesta al joven adulto: SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, para que fuese cumplida hasta el día veinticinco (25) de Marzo de 2005, y en virtud del oficio Nº 0112 de fecha 01-03-05 emanado del programa de Libertad Asistida del Instituto Nacional del Menor el cual riela al folio (1946) de la causa que el joven adulto ha dado fiel cumplimiento a sus presentaciones ante ese Programa, y vista la constancia de estudio inserta al folio (1947) de la causa, la cual da cumplimiento a una de las reglas de conducta, así mismo visto el cumplimiento a las sanciones impuestas y vencido el lapso del tiempo, considera esta Juzgadora Decretar el Cese de la Sanción impuesta al joven adulto antes nombrada. ASÍ SE DECIDE.
-II-
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento al Literal “e” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Especial, RESUELVE: PRIMERO: Visto el cumplimiento de las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta impuestas al joven ocasión de la revisión de la sanción de Privaciòn de Libertad impuesta al joven adulto: SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, debiendo cumplirla hasta el día VEINTICINCO (25) DE MARZO DE 2005 impuesta por este Tribunal en fecha 05-06-2003. SEGUNDO: DECRETA EL CESE DE LAS SANCIONES DE LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA conforme al articulo 647 literal “h” de la Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente impuesta al joven adulto ocasión de la revisión de la sanción de Privaciòn de Libertad impuesta al joven adulto: SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, Y CIERRE DE LA CAUSA.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. LEANY ARAUJO RUBIO
EL SECRETARIO (S),
ABOG. EDWIN MUÑOZ,
En esta misma fecha se registra la presente decisión bajo el No. 222-05-05.
EL SECRETARIO (S),
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