REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 28 de Marzo de 2005
194° y 145°

RESOLUCIÓN No. 221-05 CAUSA No. 1E-365-02.
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de proceder al Cese de la sanciòn de Imposición de Reglas de Conducta, impuesta por este Tribunal mediante Resolución Nº 734-04 de fechas 15-12-2004, al joven adulto ocasión de la revisión de la sanción de Privaciòn de Libertad impuesta al joven adulto: SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMAS, cometido en perjuicio de ocasión de la revisión de la sanción de Privaciòn de Libertad impuesta al joven adulto: SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:
-I-
Se evidencia de las exposiciones realizadas en el acto de la Audiencia Oral de Revisión de la Sanciòn de Imposición de Reglas de Conducta donde expuso la Defensa Pública Especializada Abog. CELINA TERAN: “Por cuanto se observa de las actas que se ha cumplido con el lapso de tiempo fijado de la sanción de Reglas de Conducta y habiendo cumplido cabalmente con la sanción impuesta, es por lo que solicito el cese de las sanciones impuestas a mi defendido por este Tribunal, debido al cumplimiento de las mismas, de conformidad con lo pautado en el articulo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente literal “h” en concordancia con el Artículo 645 Ejusdem, es todo”.
Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra al joven adulto ocasión de la revisión de la sanción de Privaciòn de Libertad impuesta al joven adulto: SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, quien expuso: “Solicito al Tribunal el cese de la sanciòn que me fue impuesta, debido al cumplimiento de la misma, es todo”.
Acto seguido se le accedió la palabra al Representante Fiscal quien expuso: “Visto que ha transcurrido el lapso de la sanciòn de Imposición de Reglas de Conducta impuesta al joven adulto ocasión de la revisión de la sanción de Privaciòn de Libertad impuesta al joven adulto: SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE,, es por lo que esta representación fiscal esta de acuerdo con el cese, es todo”.
Ahora bien, en virtud de que este Juzgado mediante Resolución Nº 734-04 de fecha 15-12-2004 aplico las sanciòn de imposición de Reglas de Conducta al joven adulto ocasión de la revisión de la sanción de Privaciòn de Libertad impuesta al joven adulto: SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, para que fuese cumplida hasta el día veinticuatro (24) de Marzo de 2005, así mismo visto el cumplimiento a la sanciòn impuesta y vencido el lapso del tiempo, considera esta Juzgadora Decretar el Cese de la Sanción impuesta al joven adulto antes nombrada. ASÍ SE DECIDE.
-II-
PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento al Literal “e” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Especial, RESUELVE: PRIMERO: Visto el cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta impuesta al joven ocasión de la revisión de la sanción de Privaciòn de Libertad impuesta al joven adulto: SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE,, debiendo cumplirla hasta el día VEINTICUATRO (24) DE MARZO DE 2005 impuesta por este Tribunal en fecha 08-07-2003. SEGUNDO: DECRETA EL CESE DE LA SANCION DE REGLAS DE CONDUCTA conforme al articulo 647 literal “h” de la Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente impuesta al joven adulto ocasión de la revisión de la sanción de Privaciòn de Libertad impuesta al joven adulto: SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. LEANY ARAUJO RUBIO
EL SECRETARIO (S),
ABOG. EDWIN MUÑOZ,
En esta misma fecha se registra la presente decisión bajo el No. 221-05-05.
EL SECRETARIO (S)