REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

Maracaibo, 28 de marzo de 2005
195° y 145°

RESOLUCIÓN No. 219-05.- CAUSA No. 1E-283-02.-


Visto el escrito remitido a este juzgado en fecha 21 de los corrientes por el departamento de Alguacilazgo, suscrito por la defensa especializada, este Tribunal, a los fines de resolver la petición contenida en el referido escrito, observa que la defensa expone la siguiente solicitud:

Que sea establecida una audiencia a los fines de realizar un nuevo computo ya que su representado asegura que su sanción es corta y esta pronta a cumplirse por tratarse de una evasión (sic). Además alega la defensora especializada que el día del traslado se impondría de las actas (sic).

Considera este Tribunal, ante el pedimento realizado, establecer el siguiente resumen de actos procesales causados:

Existen dos causas acumuladas, referidas a la aplicación de las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA y PRIVACION DE LIBERTAD (sentencias No. 35 del 07-5-2005 dictada por el Juzgado 2º de Control y No. 41 del 13.11.2002, dictada por el Juzgado 1º de Control)

La sanción de Privación de Libertad fue aplicada por el plazo de dos años. Luego, en fecha 11 de enero de 2003, el joven adulto se evade de la E.A.S.E. Cañada II, en virtud de lo cual se encontraba pendiente de cumplimiento la medida privativa de libertad., situación de contumacia que se mantuvo hasta el día 26 de agosto de 2004, fecha en la cual ingresa al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, por otra investigación penal-fiscal, tal y como consta del contenido del oficio que riela al folio 400 de la causa.

Es así como en fecha 15 de diciembre de 2004, este Tribunal, mediante acto oral en el cual se leyó la resolución No. 732-04, entre otros aspectos actualizó el computo de la sanción de Privación de libertad y además, procedió a REVOCAR la medida de Libertad Asistida, de conformidad con lo establecido en el articulo 628.C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, aplicando la sanción adicional de PRIVACION DE LIBERTAD por el plazo de SEIS MESES. Que debían ser sumados al cómputo de la medida privativa de libertad. Así se determina de la resolución indicada.


Siendo que la defensa especializada viene representando al joven adulto desde la fase inicial de este proceso, existe plena capacidad para revisar, analizar y hacerse de las actas procesales que sustentan los actos orales celebrados. Asi pues, de la simple lectura de las actas que conforman la presente causa, se puede evidenciar el resumen de las actuaciones procesales que han quedado expresadas precedentemente y que se refieren a la petición explanada en el escrito consignado por la representación de la defensa del joven adulto ALFREDO SEBRIHANT.

Siendo que lo pedido por la defensa fue resuelto por este Juzgado, en presencia de las partes, no existe motivo para resolver el pedimento de la defensa, en virtud de estar resuelto en la causa, ASI SE DECLARA a los fines de NEGAR EL PEDIMENTO DE LA DEFENSORA ESPECIALIZADA Abog. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ; inclusive la fijación de acto oral de revisión, por cuanto la misma fue pautada para el día 14 de junio de 2005, a las 10 AM.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, NIEGA LA SOLICITUD CONTENIDA EN EL ESCRITO CONSIGNADO POR LA DEFENSORA ESPECIALIZADA ABOG. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ, EN FECHA 21 DE MARZO DE 2005, en virtud de encontrarse decidido en actas la petición que dicho escrito contiene.

Se prescinde de notificar a las partes del contenido de la presente resolución, en virtud de estar siendo proveída dentro del plazo legal.

La Juez Profesional,


Dra. Leany Araujo Rubio
El Secretario,


Abog. Edwin Muñoz V.