REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
Maracaibo, 28 de Marzo de 2.005
194° y 145°
RESOLUCIÓN No. 224-05 CAUSA No. 1E-183-01.-
I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, con ocasión de la revisión de la sanción de Privación de Libertad, impuesta al joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, a tenor de lo dispuesto en el literal “e” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, en base a las siguientes consideraciones:
II
La Defensora Pública Especializada No. 26 (E) Abog. HASSNA ABDELMAJID al momento de la realización de la audiencia expuso: “Visto el informe evolutivo, psicológico de mi defendido, así como las recomendaciones dadas por el equipo que lo elaboró donde recomiendan proseguir con medida privativa de libertad, debido a la situación de perturbación familiar, por separación de sus padres así como la insuficiente ayuda socio económica dada por su abuela materna de quien no recibe visita, es por lo que solicito a la ciudadana Juez gire las instrucciones pertinentes a fin de que mi defendido reciba las recomendaciones dadas por el equipo que realizo el informe evolutivo en mención , esto es orientación familiar, terapias psicológicas, motivar su participación en cursos y talleres formativos, así como en actividades deportivas. Es todo”.
Asimismo, al momento de la realización de la audiencia se le concedió el Derecho de palabra al Representante de la Vindicta Pública, a cargo de la abogada BLANCA RUEDA, quien expuso: “Visto el resultado del informe evolutivo, donde se evidencia el no cumplimiento de las metas establecidas en el plan individual, y observando las sugerencias del equipo técnico acerca de mantener la medida privativa de libertad, solicito al Tribunal mantenga la misma hasta que el plan individual cumpla con los objetivos. Es todo”.
De la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa se pudo evidenciar del Informe Evolutivo del joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, el cual riela del folio (411) al folio (413), ambos inclusive, del referido informe se evidencia de la evolución lo siguiente: Sujeto con inteligencia promedio baja, debido a deprivación cultural y falta de estimulación en edades tempranas de vida, quien posee un nivel de pensamiento concreto, el cual le impide abstraer y analizar las consecuencias de sus actos. Sin embrago a través de estrategias cognitivo-conductuales, es posible el trabajo terapéutico. Posee una apertura inicial en su rehabilitación conductual, sabe que tiene un problema mas no acciona en un proceso de cambio por lo que mantiene una postura poco reflexiva con respecto al delito. A su vez, tiene instauradas características antisociales como pauta de vida justificando su antisocialidad, por abandono de padres, situación que le generó profundo resentimiento y agresividad la cual dirige hacia si mismo y hacia otros. Es un joven poco estimulado quien impresiona con sentimientos de insuficiencia y minusvalía ante lo cual reacciona con agresividad y poco apertura pues tiende a ser susceptibles en sus afectos. A la vez, actúa con gran manipulación, colocando la responsabilidad afuera en los correspondientes a sus actos y consecuencias de estos. Evidencia indicadores de sensación de rechazo a edades tempranas y falta de amor y protección. Es hostil y oposicionista, manteniendo incluso una actitud amenazante e intimidadora cuando no logra sus objetivos. Así mismo de las recomendaciones se observa lo siguiente: 1) Proseguir con la medida privativa de libertad. 2) Terapia psicológica de manera semanal con técnicas cognitivos-conductuales trabajando primordialmente motivación, empatía y toma de conciencia de problemática. 3) Profundización terapéutica de consumo de sustancias. 4) Orientación familiar con abuela, hermanos y pareja. 5) Motivar su participación en cursos y talleres formativos, así como, en actividades deportivas. 6) Envío de informes psicológicos de centros de permanencia anteriores, de existir. Igualmente es necesario mantener la Ejecución de la medida a fin de lograr un mejor nivel de madurez y concientización del joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, así como herramientas de conocimiento que sirvan a futuro para su reinserción social. Y ASÍ SE DECLARA.-
III
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: PRIMERO: Continuar con el proceso de ejecución de la MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD al joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, hasta lograr el pleno desarrollo de sus capacidades. Para tal efecto se mantendrá la vigilancia para que la ejecución de la sanción de privación de libertad continúe ajustada a los objetivos fijados por la Ley. SEGUNDO: Se ordena el reingreso del joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, a la Cárcel Nacional de Maracaibo, TERCERO: Se ordena fijar Audiencia de Revisión de la Medida de Privación de Libertad que le fue aplicada al mencionado joven adulto, para el 23-08-2005 a las Diez (10:00 AM) horas de la mañana. Y ASI SE DECLARA.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. LEANY ARAUJO RUBIO,
EL SECRETARIO (S),
ABOG. EDWIN MUÑOZ,
En la misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado, se registró la presente Resolución bajo el No. 224-05, y se libro oficio bajo el No. 1038-05, quedando asentado en la Carpeta respectiva llevada por este Despacho en el presente Año.-
EL SECRETARIO (S).
LAR/ha.
CAUSA No. 1E-183-01.-
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