REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

Maracaibo, 22 de Marzo de 2.005
194° y 145°


RESOLUCIÓN No. 216-05 CAUSA No. 1E-727-04.-
I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, con ocasión de la revisión de la sanción de Privación de Libertad, impuesta a los adolescentes SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, a tenor de lo dispuesto en el literal “e” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, en base a las siguientes consideraciones:

II

El Defensor Público Especializado No. 37 Abog. JIMMY GONZALEZ al momento de la realización de la audiencia expuso: “Luego de un estudio realizado a las actas procesales, que conforman la presente causa, en especial los informes evolutivos correspondientes a los adolescentes de actas, loa cuales arrojan resultados positivos para ambos, así como también tomando en consideración el tiempo que llevan detenido los mencionados adolescentes hasta la presente fecha, es que la defensa solicita la sustitución de Privación de Libertad por Libertad Asistida para ambos adolescentes, tomando como norte que la libertad es la regla y la privación la excepción y en virtud, de que la sanción es primordialmente educativa mas no punitiva tal como lo establece el articulo 621 de la Ley especial, es que este Tribunal debe decretar en este acto el cese de la privación de libertad, otorgándoles a los adolescentes una sanción menos gravosa, ya que los adolescentes deben de pasar el menor tiempo posible privados de libertad. Es todo”.

Asimismo, al momento de la realización de la audiencia se le concedió el Derecho de palabra al Representante de la Vindicta Pública, a cargo de la abogada BLANCA RUEDA, quien expuso: “Vistos los informes evolutivos que corren en actas se puede evidenciar que los jóvenes SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, no han adquirido las herramientas básicas para el desenvolvimiento en sociedad, debido al poco tiempo al cual han sido abordados, considera esta Representación Fiscal que los jóvenes deben continuar con su proceso terapéutico brindado por el equipo técnico, que les permita una adecuada reinserción social, no se observa en los jóvenes metas claras a futuro, para de esta manera tener certeza de la actividad que les espera cuando a ellos se les sustituya la medida, se observa específicamente en el joven SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, que ha adquirido ciertos valores pero nada se dice de la concientización de su problemática y los factores que incidieron en que él incurriera en hechos delictivos y como esos factores han sido superados, así mismo, se observa que es un joven influenciable, todo lo cual es corroborado con el informe que he mencionado, ya que se vio involucrado en desajustes conductuales debido a una presión grupal, por lo cual se considera que se debe lograr el afianzamiento de las metas que han sido propuestas por el equipo técnico en relación a este adolescente que corren en el informe evolutivo, y muy fundamentalmente las referidas al afianzamiento de valores y normas sociales, y mejora de autoestima; ahora bien, en relación al adolescente SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, de igual manera se observa que el joven debe mantener su abordaje terapéutico a los fines de un mayor afianzamiento de sus valores y sobre todo aquellas metas establecidas en su plan individual relativas a desarrollar un nivel reflexivo sobre las consecuencias de su comportamiento y adquirir herramientas que le permitan manejar adecuadamente la presión de grupo; por todas estas razones considera esta Representación Fiscal que en el momento no procede lo solicitado por la Defensa Especializada, siendo indispensable un mayor abordaje que pudiera ser observado en un nuevo informe evolutivo. Es todo”.

De la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa se pudo evidenciar del Informe Evolutivo del adolescente SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, el cual riela del folio (142) al (146), ambos inclusive, del referido informe se evidencia: Área Psicología: Es un joven adulto que ha evolucionado satisfactoriamente en el proceso de adaptación a la Entidad. Se observa respetuoso y callado, con buen manejo de las emociones, estableciendo adecuado de relaciones interpersonales con pares y personal de la entidad. Área educativa: Joven que desde su ingreso ha sido atendido en el área escolar, respondiendo en forma positiva, existiendo en él verdadero deseo de aprender. Ingreso en la condición de analfabeta y actualmente se encuentra iniciado en lecto-escritura sin llegar a consolidar el proceso. Área social: Joven adulto quien durante este trimestre ha evolucionado satisfactoriamente manteniendo buena conducta dentro de la institución, respetando figura de autoridad y acatando normas. Así mismo del informe evolutivo del adolescente SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, el cual riela del folio (137) al (141), ambos inclusive, lo siguiente: Emotivo-Cognitivo: Presenta un funcionamiento cognitivo promedio bajo, con funciones psicológicas preservadas, luce lucido, coherente, orientado y psíquicamente, mejor disposición, e indicadores de mayor autoestima y asertividad. Área social: Se observa durante las visitas familiares la poca comunicación y el escaso control que ejerce la progenitora sobre las acciones de Roberth, se vislumbran sentimientos afectivos, detectados mediante abrazos y caricias que se ofrecen madre e hijo durante la convivencia en las visitas. Área pedagógica: Académicamente el joven ha adquirido habilidad para solucionar las operaciones básicas de suma y resta, en cuanto a su lectura y escritura requiere continuar con las actividades de refuerzo ya que su lenguaje escrito, esta formado con trazos irregulares que evidencian valores iniciados en su escritura. Área ocupacional: El adolescente logro una adquisición en la aplicación de soldadura en diferentes tipos de metales, desarrollando confianza e interés en el área ocupacional en la cual esta participando. Así mismo considera este Tribunal que la progresividad no puede supeditarse al tiempo. Igualmente es necesario mantener la Ejecución de la medida a fin de lograr un mejor nivel de madurez y concientización de los adolescentes SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, así como herramientas de conocimiento que sirvan a futuro para su reinserción social. Y ASÍ SE DECLARA.-
III

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: PRIMERO: Continuar con el proceso de ejecución de la MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD a los adolescentes SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, hasta lograr el pleno desarrollo de sus capacidades. Para tal efecto se mantendrá la vigilancia para que la ejecución de la sanción de privación de libertad continúe ajustada a los objetivos fijados por la Ley. SEGUNDO: Se ordena el reingreso de los adolescentes SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, a la Entidad de Atención Socio Educativa Cañada II, y el adolescente SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, a la Entidad de Atención Socio Educativa Cañada I, comisionándose a la Policía Municipal de San Francisco, para que efectué el referido traslado, ofíciese en tal sentido. TERCERO: Se ordena fijar Audiencia de Revisión de la Medida de Privación de Libertad que le fue aplicada al mencionado adolescente, para el 23-08-2005 a las Diez (10:00 AM) horas de la mañana. Y ASI SE DECLARA.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION


DRA. LEANY ARAUJO RUBIO,

EL SECRETARIO (S),

ABOG. EDWIN MUÑOZ,

En la misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado, se registró la presente Resolución bajo el No. 216-05, y se libraron oficios bajo los Nos. 1011-05, 1012-05 y 1013-05, quedando asentado en la Carpeta respectiva llevada por este Despacho en el presente Año.-
EL SECRETARIO (S).

LAR/ha.
CAUSA No. 1E-727-04.-