REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
SECCION DE ADOLESCENTES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 22 de Marzo de 2005
194° Y 145°

ACTA DE APERURA DE INCIDENTE DE INCUMPLIMIENTO
DE LAS SANCIONES DE LIBERTAD ASISITIDA
E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS

(INCOMPARECENCIA DE SANCIONADO)

RESOLUCION Nro. 215-05 CAUSA No. 1E-410-03

En fecha de hoy, Veintidos (22) de Marzo del año dos mil cinco (2005), siendo las doce horas del mediodía, se deja constancia de la incomparecencia del joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, previa notificación de la presente Audiencia, y ante la asistencia de la Juez de este Despacho Dra. LEANY ARAUJO, conjuntamente con el Secretario Abg. EDWIN MUÑOZ, del Fiscal Trigésimo Primero Especializado del Ministerio Público Dr. OSCAR CASTILLO, y la Defensa Pública Abg. CELINA TERAN, al acto oral para el cual fueron convocadas las partes, se ordena resolver los actos procesales subsiguientes.

Seguidamente, el Tribunal concede la palabra al Fiscal Trigésimo Primero Especializada del Ministerio Público, Dr. OSCAR CASTILLO, quien expuso: “Vista la incomparecencia del joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, así como el incumplimiento a la sanción de Libertad Asistida, es por lo que solicito al Tribunal ordene la UBICACIÓN Y CAPTURA del joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, a fin de que sea puesto a la orden de la Fiscal, es todo”.

Posteriormente la Defensa Pública Abg. CELINA TERAN expone: “Esta defensa se opone a la solicitud realizada por el Representante del Ministerio Público en virtud de que hoy es la primera vez que se difiere este acto, por lo que solicito se fije nueva fecha, a los fines que mi defendido exponga los motivos de su incumplimiento, es todo”.-

En este estado, el Tribunal, pasa a resolver en los siguientes términos:
Vista la incomparecencia del joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, asimismo el pedimento fiscal, y en virtud del oficio Nº 0122 de fecha 01-03-2005 emanado del Programa de Libertad Asistida, insertos al folio (495) de la causa, donde informa a este Despacho que el joven adulto antes nombrado estaba citado para el día 30-09-04, y no se presento por lo que se evidencia su incumplimiento, igualmente se evidencia de la Boleta de Notificaciòn inserta al folio (441) de la causa correspondiente al joven SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, que la misma fue recibida por la ciudadana Auribel Braco C.I. 20.274.175 en su carácter de prima. En consecuencia visto el incumplimiento de las sanciones impuestas por este Tribunal al joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, y en virtud que se han dado los supuestos a que se contrae la norma prevista en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de abrir la INCIDENCIA de INCUMPLIMIENTO DE LA SANCION, es por lo que se ordena su ubicación y captura a fin de que justifique a este Tribunal con elementos probatorios fehacientes, las razones de su incumplimiento. ASÍ SE RESUELVE.

En consecuencia, Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: LA APERTURA DEL PROCEDIMIENTO POR REBELDÍA, al joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, cometido en perjuicio de SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. SEGUNDO: Se ordena al joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, acudir ante este Tribunal en el término de la distancia, a fin de que justifiquen las razones de su incumplimiento a las sanciones aplicadas por este Juzgado en fecha 10-02-04 para ello se comisiona al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial. TERCERO: Se ordena la UBICACIÓN Y CAPTURA del joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, a fin de que sea puesto a la orden del Fiscal Trigésimo Primero Especializado del Ministerio Público y sea presentado ante este Tribunal, conforme a lo previsto en los artículos 617 y 652 de la Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, así mismo se comisiona suficientemente a los cuerpos policiales (Polimaracaibo y Policía Regional), a fin de que practiquen la UBICACIÓN y CAPTURA del joven adulto antes nombrado. CUARTO: Quedan las partes presentes notificadas y se ordena librar la debida Boleta de Notificaciòn al joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Quedan las partes presentes debidamente notificados de la decisión. Se oficia bajo los Nros. 1003-05, 1004-05 Y 1005-05, respectivamente. Se registra la Resolución bajo el Nº 215-05. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. LEANY ARAUJO RUBIO

FISCAL 31º DEL M. P

DR. OSCAR CASTILLO
DEFENSA PÚBLICA

ABG. CELINA TERAN

EL SECRETARIO


ABG. EDWIN MUÑOZ