REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

Maracaibo, 22 de marzo de 2005
195° y 145°
RESOLUCIÓN No. 218-05 CAUSA No. 1E-286-02.
I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de proceder a la Revisión de las sanciones que le fue impuesta al joven adulto SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, venezolano, fecha de nacimiento 07-05-1.985, titular de la cédula de identidad N° 16.608.230, hijo de SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, residenciado en el Sector Plaza el Sol, edificio Mi Jardín, tercer piso, apartamento 3B, Municipio San Francisco del Estado Zulia, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:
II
La defensora LUISTTE JIMENEZ, al momento de celebrarse la audiencia expuso: “Vista el ultimo informe del programa de Libertad Asistida, en el cual se refiere que mi defendido viene cumpliendo con las sanciones impuestas, solicito se le mantenga las sanciones impuestas y se proceda a unificar el tiempo de cumplimiento de ambas sanciones, es decir, que se cumplan simultáneamente y no como se entáblese en el computo legal realizado al momento de sustituir la sanción de privación de Libertad y que se ajuste en cuento al tiempo de terminación de la sanción al primer computo realizado en el expediente, específicamente 06-01-2.006, es todo”.
Así mismo, la Fiscal Especializado No. 31 del Ministerio Público, a cargo del Abog. OSCAR CASTILLO, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Por cuanto se evidencia el cumplimiento de la sanción impuesta se solicita se mantenga hasta su culminación, es todo”.
III
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCION DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en uso de las atribuciones que confiere el Artículo 647 literal “A y “E” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: MANTENER LAS SANCIONES DE LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA al ciudadano SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, la cual deberá continuarla ante la Oficina de Libertad Asistida manteniendo el desarrollo del Plan de la Delegada de Prueba conforme lo establezca la misma.
SEGUNDO: Vista la solicitud hecha por la Defensa este Tribunal acuerda decretar la simultaneidad de las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, por lo cual se actualiza el computo de las sanciones impuestas, debiendo cumplirlas ambas sanciones el día 06-01-2.006.
TERCERO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada, para el día 12-09-2.005 a las 9:00 de la mañana a los fines de proceder a la revisión de la sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conductas impuestas al joven adulto SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, de conformidad a lo establecido en el literal “e” del Articulo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado en este acto, especialmente de las fijaciones realizadas. La presente Resolución se Registro bajo el No. 218-05. ASÍ SE DECIDE.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. LEANY ARAUJO RUBIO EL SECRETARIO (S),

ABOG. EDWIN MUÑOZ VILLALOBOS,

En la misma se registra la presente resolución bajo el No. 218-05, en los libros de asiento respectivos.
EL SECRETARIO (S).
LAR/reme.
Causa No. 1E-286-02.-