REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

Maracaibo, 02 de Marzo de 2.005
194° y 145°


RESOLUCIÓN No. 158-05 CAUSA No. 1E-729-04.-
I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, con ocasión de la revisión de la sanción de Privación de Libertad, impuesta a los jóvenes adultos SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, a tenor de lo dispuesto en el literal “e” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, en base a las siguientes consideraciones:

II

El Defensor Público Especializado No. 39 (E) Abog. EDUARDO PARRA al momento de la realización de la audiencia expuso: “De conformidad con lo establecido en el articulo 19 de la Convención Americana de Derechos Humanos, en plena concordancia con lo estipulado, en el articulo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado este ultimo, con el respeto de los derechos humanos, y a la formación integral del adolescente, buscando siempre su adecuada convivencia familiar y social, la defensa en este acto, viene a solicitar a este digno Tribunal, se sirva decretar la sustitución de la sanción de Privación de Libertad de los adolescentes de acta, por la medida contenida en el articulo 626 de la misma especial pupilar Venezolana, consistente en el otorgamiento de la Libertad, obligándose los adolescentes a someterse a la supervisión y orientación de una persona capacitada, que hará el seguimiento del progreso y desarrollo educativo integral de los mismos. En virtud de ello observa la defensa que en cuanto al informe trimestral perteneciente al adolescente Jesús Medina el personal técnico evaluador, al emitir su diagnostico integrado señala: El adolescente durante este trimestre ha presentado una evolución funcional, en las diferentes áreas mostrándose permeable antes las indicaciones terapéuticas con actitud positiva y preactiva. Luego se encuentra inserto en actas también el informe trimestral perteneciente al adolescente Leonardo Rendón, el cual refiere en su diagnostico integrado lo siguiente: …Leonardo ha alcanzado visualizar consecuencias negativas de sus acciones. Esto es importante en relación a Leonardo Rendón, por cuanto a pesar de no contar con la figura materna supérstite en la actualidad, ha demostrado con tan solo el apoyo, algo menguado quizás por razones económicas, de la esposa de su progenitor la ciudadana Ana Castillo, que si es posible la superación personal para luego impulsar el núcleo familiar con el que cuanta actualmente, así mismo en relación a Leonardo Rendón su área psicológica refiere algo importante para la consecución del fin de reinserción hábil dentro de la sociedad, y es que el mismo siempre es receptivo ante las orientaciones y a las manifestaciones de cariño, observando un comportamiento ajustado frente a las circunstancias reales y presentes a su alrededor. Por todo lo anteriormente expuesto ciudadana Juez Primero de Ejecución, la defensoría 39 Especializada solicita de su despacho, permita el cambio de la sanción de la Privación de Libertad por aquella, que en libertad permita a los adolescentes de auto, empezar a construir por ellos mismos el futuro, que les permita a corto plazo la adecuada convivencia familiar y social, así mismo solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.

Asimismo, al momento de la realización de la audiencia se le concedió el Derecho de palabra al Representante de la Vindicta Pública, a cargo de la abogada BLANCA RUEDA, quien expuso: “Vistos los informes evolutivos de los jóvenes SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, esta Representación Fiscal debe hacer las diferenciaciones entre cada uno de ellos, ya que poseen planes individuales distintos, en relación a SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, esta Fiscalía se opone a la sustitución propuesta por el Defensor, ya que el joven todavía no ha alcanzado la totalidad de las metas propuestas en su plan individual, es un joven inmaduro, influenciable y no está en la capacidad de afrontar otra medida que no sea la privativa de libertad, ya que no posee una contención ni orientación familiar, tal y como se desprende de lo expresado por el equipo técnico, de igual manera no se observan en el joven metas propuestas, no se establece en el informe qué es lo que planea el adolescente y que es lo que le espera en su ambiente social y familiar al ser reingresado a la sociedad; evidenciándose fallas en esta área, ya que, según lo establecido en el plan individual el adolescente debe desarrollar motivación hacia la consecución de metas laborales y educativas; ahora bien, en relación a SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, en él se observa que ha introyectado más el abordaje practicado por el equipo técnico, sin embargo, hay algo en común con el informe del adolescente SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, y es el hecho que en joven no se ha propuesto metas claras que hagan presumir que el joven no va a incursionar en nuevos hechos delictivos y que se dedicará a algún oficio o estudio durante el tiempo que lo estipule el Tribunal, ello aunado a lo expresado por los especialistas mediante su abordaje, respecto a que el mismo debe reforzar habilidades y destrezas adquiridas a través de la terapia individual y asistencia grupal, que le brindará el equipo técnico a los efectos de una debida reinserción social, todo ello aunado al poco tiempo al cual se han sometido los adolescentes al proceso de ejecución, lo cual quizás no les ha permitido la consecución total de las metas propuestas, por todo lo antes expuesto, considera esta Representación Fiscal que la sustitución propuesta por la Defensa en relación a dichos adolescentes en los actuales momentos resulta prematura y acordarla en este instante pudiera conllevar a que los adolescentes no entiendan la base del sistema penal juvenil involucrándose de nuevo en hechos delictivos. Es todo”.

De la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa se pudo evidenciar del Informe Evolutivo del joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, el cual riela del folio (204) al (209), ambos inclusive, del referido informe se evidencia: A nivel Emotivo Cognitivo: Adolescente con bajo nivel de autoestima, el cual fue altamente influenciado por el medio externo (grupo de pares transgresores) que le generaron cogniciones asociada a la obtención de dinero facil, acceso al sexo opuesto entre otras por lo que incurre en conductas desajustadas obteniendo aprobación de sus pares, careciendo de control y limites apropiados dentro de su entorno familiar. Área Social: Adolescente que proviene de hogar desintegrado por abandono paterno, el cual ha sido supervisado por una figura paterna sustituta, progenitora y familia materna, sin embargo, esta no fue apropiada, permitiéndole que el joven segregara con adolescentes infractores, manteniendo una conducta anómica antes las pautas sociales establecidas. Área psicológica: Durante este trimestre se ha observado avances altamente significativos en el joven, logrando concientizar su estilo de vida y las consecuencias que esta generaba, por lo que se plantea metas a corto y mediano plazo asociadas al mejoramiento de las áreas educativa y laboral. Área psicopedagógica: Durante su permanencia en la entidad ha tenido grandes avances y es uno de los jóvenes que ha sabido aprovechar el tiempo para superarse tanto académicamente como en el área personal. El joven se despertado el deseo de superarse y esta mas consciente de sus capacidades y sabe que puede avanzar con disposición y constancia. Igualmente se evidencia del informe evolutivo del joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, el cual riela del folio (218) al (224), se observa lo siguiente: A nivel Emotivo Cognitivo: Se mantiene terco, limitado, escasa conciencia critica ero sin presentar desajustes, sobre todo por su mayoría de edad. Área Social: No se han encontrado informaciones detalladas de su historia personal en el área de desarrollo social, durante el lapso de evaluación correspondiente. Área psicológica: Dada la pobre estimulación ambiental, Leonardo se observa de pensamiento pueril o inmaduro, sensible, carente de apoyo y afecto, siendo receptivo ante las orientaciones y manifestaciones de cariño, habiendo observado un comportamiento ajustado con algunas fluctuaciones dada su tendencia a dejarse influenciar. Área psicopedagógica: Durante estos tres meses el joven a asistido a clases normalmente, y se ha adaptado e interesado en su formación escolar a medida que ha participado en ellas. Se observa que su ritmo de aprendizaje es normal, y su actitud es de respeto dentro del aula. En la evaluación ha mostrado que sus avances son buenos, actualmente lee, aunque amerita mayor fluidez, posee letra cursiva y en el cálculo esta iniciado en la multiplicación. Así mismo considera este Tribunal que la progresividad no puede supeditarse al tiempo. Igualmente es necesario mantener la Ejecución de la medida a fin de lograr un mejor nivel de madurez y concientización de los jóvenes adultos SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, así como herramientas de conocimiento que sirvan a futuro para su reinserción social. Y ASÍ SE DECLARA.-

III

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: PRIMERO: Continuar con el proceso de ejecución de la MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD a los jóvenes adultos SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, hasta lograr el pleno desarrollo de sus capacidades. Para tal efecto se mantendrá la vigilancia para que la ejecución de la sanción de privación de libertad continúe ajustada a los objetivos fijados por la Ley. SEGUNDO: Se ordena el reingreso de los jóvenes adultos SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, a la Entidad de Atención Socio Educativa Cañada II, comisionándose a la Policía Municipal de San Francisco, para que efectué el referido traslado, ofíciese en tal sentido. TERCERO: Se ordena fijar Audiencia de Revisión de la Medida de Privación de Libertad que le fue aplicada al mencionado adolescente, para el 23-08-2005 a las Diez (10:00 AM) horas de la mañana. Y ASI SE DECLARA.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION


DRA. LEANY ARAUJO RUBIO,

EL SECRETARIO (S),

ABOG. EDWIN MUÑOZ,

En la misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado, se registró la presente Resolución bajo el No. 158-05, y se libraron oficios bajo los Nos. 0666-05 y 0667-05, quedando asentado en la Carpeta respectiva llevada por este Despacho en el presente Año.-
EL SECRETARIO (S).

LAR/ha.
CAUSA No. 1E-729-04.-